El Supremo fija las reglas para que un acuerdo de despido cierre definitivamente el conflicto

El acuerdo transaccional se ha configurado como una figura jurídica principalmente utilizada en el mundo laboral para alcanzar acuerdos relativos a despidos entre empresa y trabajador, de manera que las partes se obligan mutuamente para, por el lado de la empresa, abonar una indemnización por el despido realizado, y por el lado del trabajador, renunciar a impugnar judicialmente la extinción de la relación laboral.
El acuerdo transaccional se formula, por tanto, como un contrato privado suscrito por voluntad de las partes contratantes, pero esa voluntariedad no ha hecho que se encuentre exento de litigiosidad y de cierto debate sobre su eficacia y vinculación, ya que nos encontramos en un ámbito en el que no encontramos partes en igualdad, como podría ocurrir en un contrato civil. Así, nos encontrábamos con un escenario de inseguridad, debido a que no existía una seguridad total y un criterio unificado de los jueces y magistrados, comprendiendo una parte de la doctrina que este acuerdo no llegaba a vincular al trabajador, manteniendo su derecho a reclamar en vía judicial.
Es por ello que, como ocurre habitualmente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desarrollando este concepto, y marcando los requisitos necesarios para que este pacto tenga la eficacia que se pretende por ambas partes.
La sentencia, número 532/2026, de 10 de junio de 2026, adquiere especial relevancia para las empresas, ya que son las que han podido quedar perjudicadas por esa falta de seguridad en su eficacia, debido a que los casos habituales eran como el enjuiciado en esta sentencia. Y es que en el caso enjuiciado, el trabajador, tras haber firmado un acuerdo transaccional aceptando una cuantía de indemnización inferior a la improcedencia, se echó para atrás en el momento de ratificar ante el servicio de conciliación administrativa, ratificación que resultaba obligatoria bajo el contenido del propio acuerdo suscrito. Posteriormente, en vía judicial, se le concedió la improcedencia del despido en el recurso de suplicación, tras haber desestimado la pretensión en primera instancia. Así, el trabajador acabó obteniendo una indemnización mayor a la pactada en un primer momento.
A pesar de que en la sentencia el Tribunal Supremo no entre al fondo del asunto, sí que aprovecha la materia para establecer unos criterios y requisitos que debe cumplir un acuerdo transaccional para que surta los efectos buscados. Enumeramos, pues, los criterios clave que ha recogido la Sala Cuarta para que el contrato pueda tener valor extintivo y eficacia frente a los que lo suscriben:
- El documento de transacción debe ser claro. En palabras del TS, se debe recoger un desglose económico que ponga de manifiesto las diferentes partidas que se liquidan, incluida la indemnización pactada por la extinción.
- Que estos importes económicos efectivamente se paguen.
- Rechazan simultaneidad con el momento del despido. Así, se indica que debe dejarse un margen de tiempo entre la decisión del despido y la firma del documento.
- Ausencia de vicios del consentimiento, reforzado en la figura del trabajador. De esta manera, el TS propone que se acreditará mediante la asistencia del representante de los trabajadores en el momento de la firma, o cuando se le otorgue un tiempo para analizar el documento, es decir, para que se pueda asesorar al respecto previo a la firma.
- El TS, por otro lado, mantiene la posibilidad de pactar una indemnización por debajo de la indemnización legal por la improcedencia. En este sentido, también se permite la ratificación en conciliación administrativa o judicial, siempre que se respete el efecto extintivo del acuerdo firmado, y que no se someta su validez a esa ratificación.
En palabras de la Sala Cuarta, “el acuerdo privado extintivo contiene una verdadera transacción con valor liberatorio cuando identifica la controversia, fija concesiones recíprocas, exterioriza aceptación inequívoca del trabajador, responde a una finalidad de evitar el pleito y no queda sometido a condición suspensiva de ulterior ratificación. En tal caso el pacto sería perfectamente válido y la posterior disconformidad en el SMAC no neutralizaría por sí sola el negocio ya perfeccionado”.
De todo ello deducimos que la eficacia de los acuerdos transaccionales, o finiquitos, en los que se recoja un pacto general de renuncia general de acciones por parte del trabajador no son vinculantes por el mero hecho de su firma, si no que deben cumplir una serie de requisitos estrictos de forma y contenido, de manera que puedan cumplir con su cometido de vincular a las partes.
Por todo ello, es clave conocer los aspectos que hacen que un acuerdo transaccional pueda tener validez y eficacia liberatoria en cuanto a la extinción del contrato, de manera que pueda cumplir con el propósito para el que surge, que es la evitación del procedimiento judicial. Esta sentencia, así, incluso sin entrar al fondo del asunto, sirve como referencia clave para empresas y trabajadores, de manera que puedan configurar estos acuerdos con todas las garantías.
