Servicios de Asesoría de Empresa

IGUALA JURIDICA + ASESORIA DE EMPRESAS

A través de esta iguala se pretende dar un servicio integral a los clienes que tengan un negocio o empresa, de modo que HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES resuelva todas sus necesidades de asesoramiento (fiscal, laboral, contable y jurídico).

Para ello se pone a disposición de cliente un equipo de abogados y economistas especializados en en area contable, fiscal, laboral y todas las materias del Derecho, de forma permanente, con el objeto de asegurarle la prestación de cualesquiera servicios que requiera en estas materias.

A cambio el cliente abona una cuota fija mensual, determinada de antemano.

Las principales ventajas de la iguala integral para empresas y negocios son las siguientes:

  • Menor coste, de modo que los servicios que se incluyen en la resultarían más costosos si se prestasen por separado.
  • Mayor calidad de servicio. Al resolverse por un mismo despacho necesidades de asesoramiento.
  • Todas las ventajas de las igualas jurídicas.
  • Todas las ventajas de los servicios de asesoramiento fiscal, laboral contable de HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES.

Si le interesa nuestro servicio de iguala para empresas y negocios, no dude en ponerse en contacto con nosotros, o pida una cita y le atenderemos gustosamente.

ASESORAMIENTO CONTABLE
  • Estudio y resolución de las consultas de este tipo que se le presenten relativas a las operaciones propias del cliente.
  • Elaboración/supervisión de la contabilidad oficial del cliente, conforme al Plan Contable de aplicación al mismo y a la legislación en la materia.
  • Confección y legalización de los libros oficiales de contabilidad de cada ejercicio económico.
  • Estudio y asesoramiento de las Cuentas Anuales y otros Estados Contables.
  • Confección de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
ASESORAMIENTO FISCAL
  • Estudio y resolución de las consultas de este tipo que se le presenten relativas a las operaciones propias del cliente.
  • Diseño de la Estrategia Fiscal.
  • Preparación y/o revisión y presentación de las declaraciones fiscales a que el cliente esté obligado por la Ley. Este servicio incluye la presentación de declaraciones por vía telemática.
  • Resolución de las incidencias que puedan producirse en los diferentes procedimientos que afectan a la liquidación de los tributos, incluyendo en este aspecto los recursos de reposición y alzada, siempre dentro del ámbito Administrativo, así como la tramitación de solicitudes de compensación, aplazamiento, devolución, etc.
  • Defensa del contribuyente: Asistencia, acompañamiento y asesoramiento en inspecciones tributarias.
  • Reestructuraciones empresariales, Fusiones, Escisiones, etc.
  • Adquisiciones y transmisiones de empresas.
  • Grupo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
  • Utilización de los incentivos fiscales asociados a las inversiones en I+D+I.
  • Fiscalidad Internacional. No residentes. Establecimiento permanente.
  • Operaciones Vinculadas. Precios de Transferencia.
  • Concierto Económico. Tributación a diferentes Administraciones.
ASESORAMIENTO LABORAL
  • Asesoramiento permanente en materia laboral.
  • Examen previo y revisión de la documentación laboral.
  • Tramitación de altas, bajas, variaciones y demás gestiones ante Tesorería General Seguridad Social (Sistema RED).
  • Confección y tramitación de contratos ante el INEM (servicio contrat@).
  • Obtención de posibles subvenciones y bonificaciones.
  • Confección mensual de nóminas y seguros sociales.
  • Confección trimestral del modelo 110 de retenciones y resumen anual modelo 190.
  • Confección del modelo 10-T certificado de rendimientos de trabajo.
  • Cartas de amonestación, sanciones y despidos.
  • Asistencia y representación de la sociedad en caso de Inspección de Trabajo.
  • Formalización de partes de accidente de trabajo (Sistema DELTA) y enfermedad común
EMPRENDEDORES

¿ESTAS PENSANDO EN CREAR UN NEGOCIO?

Si es así, en HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES te asesoraremos en tus primeros pasos. Nuestros abogados y economistas te acompañaran en la creación de tu negocio, para que puedas empezar con buen pie.

Además, podemos ofrecerte importantes descuentos en la cuota por ser emprendedor. Estos son los servicios que ofrecemos:

  • Asesoría para emprendedores.
  • Análisis de su idea y plan de negocio.
  • Búsqueda y tramitación de subvenciones en su sector.
  • Estudiaremos el tipo de forma legal que más le convenga.
  • Realizaremos todos los trámites necesarios para la constitución y puesta en marcha, incluyendo asistencia a Notaría y Registro Mercantil, si fuera el caso.
  • Alta en la Hacienda y la Seguridad Social, y representación telemática.
  • Asesoramiento sobre normativas obligatorias a tener en cuenta (prevención de riesgos labores, protección de datos...).
  • Registro de Patentes y Marcas para tu empresa.
  • Descuentos especiales en los servicios de Asesoría de Empresas.
AYUDAS Y SUBVENCIONES

En HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES nos preocupamos porque tu negocio se beneficie de las ayudas y subvenciones que se convocan por diversas entidades públicas y privadas, tanto locales, como regionales o estatales, y en los diferentes ámbitos de interés de tu negocio.

El servicio de apoyo en ayudas y subvenciones se incluye en los servicios de asesoría de empresas que se contraten por el cliente.

Nuestros profesionales rastrean diariamente posibles ayudas y subvenciones de cualquier índole en los diferentes portales de convocatoria, comunicando puntualmente al cliente las ayudas que pudieran resultar de interés para su negocio.

En HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES nos ocuparemos de la solicitud y tramitación de las ayudas y subvenciones de tu interés, incluyendo la elaboración de planes de viabilidad, e incluso la asistencia a entrevistas con los agentes intervinientes, si ello resultara necesario.

Servicios jurídicos

IGUALA JURÍDICA

A través de nuestro servicio de iguala jurídica, HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES se compromete a poner a disposición del cliente un equipo de abogados especializados en todas las materias del Derecho, de forma permanente, con el objeto de asegurarle la prestación de cualesquiera servicios que requiera.

A cambio el cliente abona una cuota fija mensual, determinada de antemano.

Las principales ventajas de la iguala jurídica son las siguientes:

  • Menor coste de los servicios, de modo que los servicios que se incluyen en la iguala resultarían más costosos si se prestasen por separado.
  • Previsión de gastos: El cliente sabe cuánto va a gastarse al mes por todos los servicios jurídicos que requiera, evitando así gastos inesperados.
  • Seguridad jurídica: El cliente puede disponer en todo momento de un equipo de abogados experimentados.
  • Posibilidad de solicitar servicios sin coste añadido. El cliente puede demandar cuantos servicios jurídicos necesite, sin tener que preocuparse por el coste añadido.

Si le interesa nuestro servicio de iguala jurídica, no dude en ponerse en contacto con nosotros, o pida una cita y le atenderemos gustosamente.

RECLAMACIONES IRPF JUBILADOS BANCA

Según la Sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, las personas trabajadoras en el sector bancario entre los años 1967 y 1978 tienen derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos en sus declaraciones de IRPF.

Dicha sentencia declara aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a las aportaciones a la Mutualidad de la Banca (ya extinta) realizadas en dicho período.

Por tanto, debió aplicarse una minoración en la integración de la base imponible en aplicación de esta norma, que no se hizo, y por tanto procede su devolución.

Teniendo esto en cuenta la devolución del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas podría ascender a un máximo de 1.000€ por año dependiendo de las aportaciones realizadas en cada caso.

Actualmente y hasta el 25 de junio de 2023, podrán reclamarse los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, y 2022, esto es, aquellos que todavía no han prescrito.

¿Qué tengo que hacer?

Usted solamente tendrá que facilitarnos lo siguiente:

  • Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los 4 últimos ejercicios (2018 a 2021).
  • Copia del informe de Vida Laboral.
  • Copia del DNI.
  • Número de cuenta bancaria.

Del resto nos encargamos nosotros. Sin provisión de fondos. Solo cobramos si usted cobra.

AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE COCHES

¿Que es el cártel de coches?

Mediante Resolución de la CNMC de fecha 23 de julio de 2015, se sancionó a múltiples empresas relacionadas con el mundo del sector automovilístico, por la comisión de una infracción en materia de competencia desleal, al haber procedido al intercambio de información confidencial, de forma que se pactaba el precio de los vehículos y se fijaban límites máximos a los descuentos que se podían aplicar en las operaciones.

Entre las marcas afectadas por dicha Resolución, se encuentran las siguientes:

  • Alfa Romeo
  • Audi
  • Bmw
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citroën
  • Dodge
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hyundai
  • Jeep
  • Kia
  • Lancia
  • Lexus
  • Mercedes
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Seat
  • Skoda
  • Toyota
  • Volkswagen
  • Volvo

¿Que puedo reclamar?

Toda persona o empresa que adquiriese un vehículo nuevo de alguna de dichas marcas entre los años 2006 y 2013, tiene derecho a reclamar una indemnización, incluso si ya ha vendido dicho vehículo.

Cuánto dinero podría recuperar*:

La cuantía de la indemnización difiere en cada caso, dependiendo del modelo del vehículo adquirido. Sin embargo, se estima ascenderá a una cantidad entre el 10% y 15% del precio pagado por la adquisición del vehículo en cuestión.

*Estas cantidades son orientativas.

¿Que plazo tengo para reclamar?

Es importante que nos traiga la documentación requerida cuanto antes, a fin de interrumpir la prescripción, ya que de lo contrario se podría perder el derecho a reclamar.

¿Que tengo que hacer?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación:

  1. Factura de la compra del vehículo.
  2. Ficha técnica del vehículo.
  3. Permiso de circulación del vehículo.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO, un PROCURADOR y un PERITO JUDICIAL que realizará de la valoración del importe a reclamar a través de la emisión de un INFORME PERICIAL.

LA INDEMNIZACIÓN POR LA INCLUSIÓN EN UNA LISTA DE MOROSOS

INCLUSIÓN INDEBIDA EN REGISTRO DE MOROSOS: INDEMNIZACIÓN POR INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR

Si ha sido incluido de forma indebida en un fichero de morosos debe saber que tiene derecho a recibir una indemnización por intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Y es que para poder ser incluido en un fichero de morosos, se deben cumplir los requisitos de la Ley de Protección de Datos. La inclusión de una deuda en un fichero de morosos sin cumplir todas las garantías exigidas o la falta de cancelación del dato una vez producido el pago es causa suficiente para solicitar una indemnización.

Por ello, en primer lugar, comprobaremos en qué registro ha sido incluido, por qué deuda y si se han cumplido los requisitos legales establecidos para ser incluido en un registro de morosos.

A continuación, le ayudaremos a aclararlo, gestionaremos su salida del mismo y solicitaremos la indemnización que le corresponda, en su caso.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos sus datos personales y firmarnos una autorización de representación. Del resto nos encargaremos nosotros.

No es necesario que realice ninguna provisión de fondos. Solo cobramos si usted cobra.

DERECHO BANCARIO: SEGUROS DE VIDA VINCULADOS...

DERECHO BANCARIO: SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (PRIMA ÚNICA FINANCIADA)

¿QUÉ ES EL SEGURO DE VIDA A PRIMA UNICA?

Se trata de un seguro de vida vinculado a la concesión de tu préstamo hipotecario, que se paga de una sola vez (coincidiendo con la firma del préstamo hipotecario), y que cubre todo el período de amortización de la hipoteca (20, 30 o 40 años según el caso).

Este importe prima única se suma al importe de la hipoteca, de modo que forma parte del capital total prestado por la entidad de crédito, y devenga intereses anuales de la misma forma.

Los seguros de vida tienen habitualmente un periodo de cobertura anual, esto es, una prima de seguro por cada año (en lugar de una prima única para 30 años), que en su caso puede renovarse en años consecutivos a voluntad de las partes.

Condicionar la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación por parte de los prestatarios de uno o varios seguros de vida con la entidad prestamista o empresa de su mismo grupo, es una práctica que está prohibida por la normativa comunitaria europea, incluso si no se trata de un seguro a prima única.

La contratación de este tipo de seguros de vida a prima única, en la mayoría de los casos, viene acompañado de un el proceso de comercialización que adolece de falta de transparencia y de la información necesaria para su comprensión.

Los intereses que genera el pago de la prima única financiada pueden duplicar el coste de contratación, sin perjuicio del hecho de que se esta pagando por una cobertura a 30 años vista. Haciendo un paralelismo con los seguros de vehículos, es como si pagásemos a la compra del vehículo un seguro de accidentes por tiempo de 20 años, y pagásemos esos vente años de una sola vez junto con la compra del coche, además de los intereses que supondría la financiación de dicho pago.

Esta práctica supone una clara vulneración de los derechos e intereses de los consumidores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula. La nulidad dará derecho al consumidor al reembolso de la prima no consumida (la parte proporcional de los años que no han transcurrido pero que se han abonado), además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada.

Ejemplo práctico:

  • Hipoteca de 140.000 € suscita en abril de 2012 con un plazo de amortización de 35 años.
  • Seguro de vida de prima única financiada: 10.000 €.
  • Si Ud. reclama en abril de 2023, su banco le tendría que devolver aproximadamente 7.000 €, más los intereses legales devengados desde 2012 que, en este caso práctico, ascenderían a 2.500 € aproximadamente.

¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación:

  • Copia de su escritura de préstamo hipotecario.
  • La documentación previa a la firma facilitada por el Banco en la que se especifican las condiciones y características del préstamo hipotecario: Oferta vinculante, FIPER o FIAE y FEIN
  • Póliza del seguro de vida y toda la documentación que tenga referida al mismo.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso (ya que de lo contrario su banco no lo tomará en consideración). No es necesario que realice ninguna provisión de fondos. Solo cobramos si usted cobra.

DERECHO BANCARIO: GASTOS HIPOTECARIOS

El pasado 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula de gastos hipotecarios, confirmándose esta resolución por otra de fecha de 15 de marzo de 2018, lo que ha supuesto que los consumidores, es decir, los prestatarios, puedan solicitar la devolución de los gastos de los que tuvieron que hacerse cargo cuando concertaron su préstamo.

Además, las recientes sentencias de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo han establecido la distribución de los gastos hipotecarios entre el consumidor y el banco.

Reclame aunque su hipoteca sea antigua o ya este pagada.

Al tratarse de una nulidad de pleno derecho, debido a que la cláusula de los gastos inserta en los préstamos hipotecarios que ofertan las entidades financieras es abusiva, no existe un plazo prescripción para su reclamación.

Por tanto, no importa que su hipoteca se suscribiera hace décadas o que esta esté cancelada. Está en su derecho a reclamar los gastos hipotecarios a su banco.

Las cláusulas de gastos hipotecarios pueden ser declaradas nulas por abusivas puesto que se insertaron en el préstamo en contra de las exigencias de la buena fe, causan un perjuicio al consumidor y generan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del préstamo. Además, esta cláusula es abusiva debido a que el banco o caja de ahorros carga sobre el consumidor gastos que tendrían que haber corrido por su cuenta.

Reclame a su banco la nulidad de su cláusula de gastos hipotecarios.

¿Cuánto dinero puedo recuperar? Las cantidades a reembolsar por el banco suelen oscilar 800 € y 2 000 €*.

*Estas cantidades son orientativas.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación:

  • Copia de su escritura de préstamo hipotecario.
  • Las facturas por los gastos que le hicieron abonar: Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y la Sociedad tasadora.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso (ya que de lo contrario su banco no lo tomará en consideración).

No es necesario que realice ninguna provisión de fondos.

DERECHO BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO

El pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

Contradiciendo a los tribunales nacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concede la retroactividad total en las cláusulas suelo, permitiendo así a los consumidores recuperar la totalidad del dinero pagado de más.

En definitiva, la sentencia señala que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Reclame a su banco la nulidad de su cláusula suelo. Podrá recuperar la totalidad de las cantidades indebidamente abonadas hasta ahora, y reducirá la cuota mensual a pagar.

Reclame, además, aunque su hipoteca sea antigua o ya esté pagada.

Al tratarse de una nulidad de pleno derecho, debido a que la cláusula suelo inserta en los préstamos hipotecarios que ofertan las entidades financieras es abusiva, no existe un plazo prescripción para su reclamación.

Por tanto, no importa que su hipoteca se suscribiera hace décadas o que esta esté cancelada. Está en su derecho a reclamar la diferencia por aplicación de la cláusula suelo así como los intereses legales.

Ejemplo práctico:

  • Interés pactado con su banco: Euribor (0.49) +0.65 =1.14 %
  • Cláusula suelo: 3%
  • En una hipoteca de 150.000€ a 30 años estaría pagando, con la cláusula suelo, una cuota mensual de 632.41€, mientras que sin dicha cláusula suelo, la cuota sería de 492.17€.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación:

  • Copia de su escritura de préstamo hipotecario.

Las cláusulas suelo pueden anularse por falta de transparencia en la mayoría de los casos.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso.

No es necesario que realice ninguna provisión de fondos.

DERECHO BANCARIO: IRPH

Con fecha 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia entorno a la nulidad de las cláusulas que establecían el IRPH como tipo de interés de referencia.

Esta sentencia obliga a los tribunales españoles a asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación del IRPH.

Por tanto, el banco quedará obligado a demostrar que informó al cliente del último valor disponible y de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros y las entidades durante los dos años anteriores a la celebración de los contratos de préstamo hipotecario.

Con esta información el cliente debería haber podido comparar entre el cálculo del IRPH de las cajas de ahorros y otros índices del tipo de interés aplicables a su hipoteca, entre ellos el Euribor.

En caso de no poder demostrarlo, como sucede en la mayoría de los casos, el Tribunal competente debería resolver que la cláusula por la que se impuso el IRPH es nula por abusiva, debido a la falta de transparencia a la hora de informar sobre ella. Una de las consecuencias más probables es que se sustituya el IRPH por el tipo de interés Euribor, teniendo el banco que devolver la diferencia existente entre ambos de tipos de interés.

Cuánto dinero podría recuperar*:

En una hipoteca de 200.000 €, la cuantía a recuperar podrá oscilar entre 8 000 € y 20 000 €, dependiendo de las condiciones financieras de tu préstamo y la fecha de su constitución.

*Estas cantidades son orientativas.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación: copia de su escritura de préstamo hipotecario.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso (ya que de lo contrario su banco no lo tomará en consideración).

DERECHO BANCARIO: TARJETAS REVOLVING

Las tarjetas revolving son un producto de crédito que aplica unos intereses que pueden llegar a ser considerados usurarios. De esta forma, a pesar de que usted siga pagando las cuotas mensualmente, se va a ver afectado por una espiral de endeudamiento, en la que parece que la deuda no va a terminar nunca.

Con base en la Ley de Represión de Usura, de 23 de julio de 1908 y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de fecha 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020), se puede solicitar la nulidad del contrato.

De esta forma, podrá reclamar la devolución de los intereses que excesivamente ha pagado, también el seguro y comisiones si los hubiere, si bien tendrá que abonar igualmente el importe que le quede por pagar hasta el capital prestado, si es que no lo ha devuelto ya.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación: copia del contrato de la tarjeta, así como los recibos o liquidaciones correspondientes a la misma.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso.

DERECHO BANCARIO: COMISIÓN DE APERTURA

La comisión de apertura es un tipo de comisión que las entidades bancarias cobran a sus clientes al formalizar el préstamo hipotecario y que, según estas mismas entidades bancarias, está destinada a cubrir los gastos que puede acarrear el otorgamiento de un préstamo, como son los gastos de estudio de viabilidad, los gastos de gestión, el estudio del riesgo, etc.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 16 de julio de 2020, ha establecido que la cláusula por la que se impone la comisión de apertura puede ser contraria a la buena fe, ya que retribuye a los bancos o cajas de ahorro por unos servicios que realmente no han tenido lugar o por unos gastos que efectivamente no se han producido.

A ello debe añadirse que en la cláusula no se especifican las gestiones que se van a llevar a cabo, ni tampoco se concretan las causas por las que se causa el devengo de esta comisión. Esta indeterminación causa un desequilibrio importante, en detrimento del consumidor.

Por tanto, en aquellos casos en los que la entidad bancaria no pueda demostrar que esa comisión obedece a unos servicios y gastos efectivos y reales, la cláusula por la que se impone la comisión de apertura puede ser declarada abusiva y, en consecuencia, se produce su nulidad de pleno derecho. El banco ha de devolver las cantidades junto con el interés legal.

Además, no existe un plazo de prescripción para su reclamación, por lo que puede reclamar aunque su hipoteca sea antigua o ya esté cancelada.

El porcentaje de la comisión de apertura suele variar del 0,50% al 1% del dinero prestado.

*Estos porcentajes son orientativos.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación: copia de su escritura de préstamo hipotecario.

Del resto nos encargaremos nosotros. Le asignaremos un ABOGADO y un PROCURADOR que se encargarán de su caso.

No es necesario que realice ninguna provisión de fondos.

DERECHO LABORAL
  • Despidos, extinciones y modificaciones de relaciones laborales.
  • Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).
  • Inspecciones de Trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Negociación colectiva.
  • Auditoria laboral.
  • Representación ante el SMAC, Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA PADRES PENSIONISTAS

En el año 2016 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo en nuestro sistema de pensiones un COMPLEMENTO DE MATERNIDAD.

La finalidad de este complemento era incrementar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres que tuvieran 2 o más hijos (biológicos o adoptados), siendo la razón de ser de este incremento el reconocer su aportación demográfica.

A finales del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 79/7 de la Unión Europea de 1978, consideró que esta normativa estatal era discriminatoria por razón de sexo.

Por tanto, de acuerdo con el Tribunal europeo, los hombres a los que les hubiera sido reconocida una prestación contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir de enero de 2016, tendrían derecho al cobro de este complemento viendo así aumentado el importe de su pensión.

Actualmente, los Tribunales españoles están reconociendo el derecho al percibo de este complemento a los hombres que, teniendo una pensión reconocida a partir de enero de 2016 y siendo padres de dos hijos o más.

En el caso de 2 hijos la pensión se incrementaría en un 5%; en el caso de 3 hijos se incrementaría en un 10%; y en el caso de 4 hijos o más, en un 15%.

Teniendo esto en cuenta la pensión se podría ver incrementada mensualmente entre 50€ y 350€.

¿QUE TENGO QUE HACER?

Usted solamente tendrá que facilitarnos la siguiente documentación:

  • Copia de su DNI.
  • Copia de la Resolución en la que le reconocieron la prestación.
  • Copia de familiar para poder acreditar el número de hijos.

Del resto nos encargaremos nosotros.

DERECHO CONCURSAL

Como especialidad dentro del Derecho mercantil, HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES cuenta con una amplia experiencia en procedimientos concursales, desde la solicitud de la declaración de concurso hasta la conclusión del mismo, prestando servicios profesionales tanto a empresas deudoras como acreedoras.

Nos encargamos de llevar a cabo todas las negociaciones para la culminación con éxito de un plan de refinanciación o de Viabilidad, tanto con entidades financieras, administraciones públicas, trabajadores y el resto de acreedores. También intentamos, a través de negociaciones, que situaciones de crisis coyunturales no desemboquen necesariamente en una situación de concurso.

Asesoramos a la empresa a lo largo del concurso para su correcto desarrollo, además de analizar las posibles situaciones de responsabilidad de los Administradores y posibles reclamaciones a terceros. En caso de empresas acreedoras nos encargamos de comunicar los créditos impagados.

Desempeñamos tales tareas por medio de profesionales altamente cualificados, tanto en el ámbito legal como económico, entre ellos administradores y mediadores concursales titulados.

Servicios:

  • Valoración de la situación contable y plazos legales.
  • Representación en acuerdos extrajudiciales de pagos.
  • Inicio de la fase preconcursal, y negociación de un convenio previo con los acreedores.
  • Acuerdos de refinanciación y reestructuración empresarial.
  • Presentación de solicitudes de concurso de acreedores y tramitación de la fase común.
  • Negociación de convenios de acreedores.
  • Impulso de la fase de liquidación (si fuera el caso).
  • Defensa de los administradores en la pieza de responsabilidad.
  • Evaluación de las posibilidades de cobro de la deuda con la concursada en representación de acreedores del concurso.
  • Contestación a requerimientos de los administradores concursales.
  • Presentación de escritos y documentos acreditando la deuda existente frente a la empresa en situación concursal.
  • Representación en el proceso judicial del concurso de acreedores.

También se prestan los siguientes servicios del ámbito concursal por parte de nuestros profesionales:

  • Administración concursal.
  • Mediación concursal.
DERECHO MERCANTIL
  • Derecho Societario.
  • Fusiones y Adquisiciones.
  • Reestructuraciones empresariales.
  • Empresa Familiar.
  • Concursal.
  • Contratos mercantiles.
DERECHO CIVIL
  • Obligaciones y Contratos.
  • Propiedad horizontal.
  • Arrendamientos.
  • Reclamaciones de cantidad e insolvencia.
  • Sucesiones. Herencias y testamentos.
  • Responsabilidad civil por accidentes.
DERECHO DE FAMILIA
  • Separaciones y Divorcios.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Convenios reguladores.
  • Modificaciones de medidas.
  • Procesos judiciales ante el juzgado de familia.
DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Tramitación de expedientes ante instancias públicas.
  • Alegaciones y recursos administrativos.
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Recursos sobre multas y sanciones.
  • Asesoramiento integral a entidades de derecho público.
  • Procesos judiciales contencioso-administrativos.
DERECHO URBANÍSTICO Y DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
  • Asesoramiento completo tanto a entidades públicas como privadas en materia urbanística.
  • Planeamiento urbanistico
  • Gestión urbanística
  • Disciplina urbanística
  • Presentación de alegaciones a Planes de Ordenación Urbanística.
  • Responsabilidad de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.
  • Asesoramiento y representación legal de comunidades de vecinos en materia de Propiedad Horizontal.
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

En HIDALGO ABOGADOS Y ASESORES asesoramos a empresas y particulares en asuntos relacionados con la Propiedad Intelectual.

Los servicios que ofertamos en esta materia son los siguientes:

  • Asesoramiento jurídico en materia de derechos de autor.
    • Derechos morales.
    • Derechos de explotación.
    • Derechos de imagen.
    • Cesión de derechos.
  • Redacción de todo tipo de contratos relativos a Propiedad Intelectual.
  • Asesoramiento para la empresas dedicadas al sector audiovisual.
  • Asesoramiento a particulares en defensa de sus derechos de autor.