<p>Iria Moreno<p />

Iria Moreno

Responsable de asesoría laboral

El despido objetivo se encarece: la falta de preaviso ya cotiza a la Seguridad Social

El 14 de julio de 2026, mediante el Boletín 08/2026, la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio sobre la compensación por falta de preaviso en los despidos objetivos. A partir de ahora, estas cantidades cotizan, lo que encarece de forma directa el coste de este tipo de extinciones.

Se trata de un cambio relevante que conviene tener presente en cualquier proceso de despido objetivo, tanto por su impacto económico como por la necesidad de ajustar los cálculos que veníamos realizando hasta la fecha.

Un despido muy formalista: el preaviso de 15 días

El despido objetivo es una de las modalidades de extinción más formalistas de la regulación laboral española. Entre sus requisitos, el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores exige preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de efectos. Cuando la empresa no puede respetar ese plazo, el propio Estatuto le permite sustituirlo por una compensación económica equivalente a los salarios correspondientes al preaviso no respetado.

El criterio hasta ahora: naturaleza indemnizatoria

Hasta la fecha, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS consideraba que las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían naturaleza indemnizatoria y, en consecuencia, quedaban excluidas de la base de cotización.

El nuevo criterio: la compensación se asimila al salario

Apoyándose en la jurisprudencia reciente, la Tesorería ha modificado su interpretación sobre la base de dos ideas:

Distinción entre conceptos. El Estatuto diferencia con claridad los efectos de la extinción —el derecho del trabajador a percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (regla general que conviene contrastar siempre con el convenio colectivo aplicable, con el límite de doce mensualidades)— de la obligación formal de la empresa de conceder el preaviso.

Naturaleza próxima a la salarial. Al tratarse de conceptos independientes, los tribunales entienden que la compensación por falta de preaviso tiene una naturaleza jurídica más cercana a la salarial. El argumento decisivo: si el despido se revoca judicialmente, el trabajador debe devolver la indemnización percibida, pero no las cantidades abonadas por falta de preaviso.

La consecuencia: un despido objetivo más caro

Por todo ello, a partir de ahora las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos cotizan a la Seguridad Social. La TGSS ya ha adaptado sus sistemas para aplicar este nuevo criterio.

Qué implica para tu empresa

El coste efectivo de un despido objetivo sin preaviso aumenta, al añadirse la cotización sobre la compensación.

Es necesario revisar y actualizar los cálculos y las provisiones asociadas a este tipo de extinciones.

Siempre que sea posible, respetar el preaviso de 15 días evita tener que abonar —y ahora cotizar— esta compensación.

Conviene revisar el convenio colectivo aplicable, que puede fijar condiciones específicas.

Nuestra recomendación

Antes de ejecutar un despido objetivo, recomendamos analizar cada caso en detalle para dimensionar correctamente su coste y reducir riesgos. En Hidalgo Abogados y Asesores estamos a tu disposición para acompañarte en la planificación y la correcta ejecución de estos procesos.