Cambios en la jubilación flexible

El pasado 28 de mayo se publicó el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Dicha norma entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, esto es, el próximo 28 de agosto del presente año, y la finalidad de las modificaciones adoptadas, responden a la necesidad de facilitar la reincorporación voluntaria de los pensionistas al mercado, sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
La Jubilación flexible consiste en la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Novedades que trae la modificación de la normativa:
- Aplicable: a todos los regímenes.
‣ Excepto: funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. - Ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
- Podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos.
‣ Siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. - No es necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible, se podrá reconocer en cualquier momento.
- La horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%.
‣ Antes el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. - La pensión en la jubilación flexible se reduce según las horas que se vuelvan a trabajar: cuanto más se trabaje, menor será la parte de pensión que se cobre.
‣ Como novedad, para fomentar la vuelta al trabajo, si la jubilación flexible se inicia al menos 6 meses después de jubilarse, la pensión tendrá un incremento adicional:- Si se trabaja entre el 55% y el 80% de la jornada completa, la pensión aumentará un 25%.
- Si se trabaja entre el 33% y menos del 55% de la jornada, aumentará un 15%.
- Pensionista autónomo: podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
- Jubilación anticipada involuntaria: este tipo de pensionistas, cuando regresen a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verán su pensión inicial mejorada, se recalculará su base reguladora y el porcentaje aplicable.
