Baja médica y despidos: ¿se puede despedir a un trabajador que está de baja?

Existe una creencia muy extendida en el ámbito empresarial consistente en que si un trabajador está de baja médica no se le puede despedir, sino que habrá que esperar a que el mismo se reincorpore. Sin embargo, esta afirmación no es del todo correcta.
Que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no impide que la empresa pueda extinguir su contrato. Lo determinante será el motivo del despido y que este responda a una causa real, legítima y suficientemente acreditada.
La situación de incapacidad temporal no convierte, por sí misma, al trabajador en “intocable”. Si durante la baja concurre una causa de despido que nada tiene que ver con su situación médica, la empresa podrá adoptar la correspondiente decisión extintiva. Por ejemplo, podría existir un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, así como una causa económica, organizativa, productiva o técnica, o cualquier otra causa legalmente prevista, siempre que pueda acreditarse y se cumplan los requisitos formales exigibles.
Por tanto, no es necesario esperar a que el trabajador reciba el alta médica para despedirlo cuando existe una causa legítima. Sin embargo, lo que no puede hacer la empresa es utilizar la baja médica como verdadero motivo del despido.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, incorporó expresamente la enfermedad o condición de salud entre las circunstancias frente a las que debe garantizarse la igualdad de trato. Por ello, cuando la decisión extintiva está vinculada a la enfermedad o a la situación de incapacidad temporal del trabajador, el despido puede ser declarado nulo. Esto es especialmente relevante cuando existen indicios de que la empresa ha decidido extinguir el contrato precisamente porque el trabajador está de baja.
Lo anterior tampoco significa que la empresa pueda despedirlo inmediatamente después del alta por el simple hecho de haber estado de baja. Es decir, esperar a la alta médica no convierte en legítimo un despido cuyo verdadero motivo sea la enfermedad o la incapacidad temporal anterior, sino que la empresa debe poder acreditar una causa autónoma y real que justifique la extinción.
La clave, por tanto, no es el momento en el que se produce el despido, sino la verdadera causa que lo motiva, por lo que habrá que preguntarse si existe una causa real, legítima y demostrable para el despido que sea independiente de su situación de salud.
Estar de baja no determina automáticamente la nulidad del despido, sino que será necesario valorar las circunstancias concretas del caso y, en particular, si existen indicios de que la enfermedad o la situación de incapacidad temporal fue realmente el motivo de la decisión empresarial.
