¿Qué se considera baja médica fraudulenta?

La situación de incapacidad temporal, comúnmente conocida como “baja médica”, tiene como finalidad permitir que la persona trabajadora se recupere de una enfermedad o lesión que le impide temporalmente desempeñar su trabajo habitual.
Ahora bien, que una persona se encuentre en esa situación, no significa que deba permanecer necesariamente en su domicilio, ni que tenga prohibido realizar cualquier tipo actividad durante dicho periodo.
La denominada “baja fraudulenta” puede existir cuando la persona trabajadora, encontrándose en situación de incapacidad temporal, desarrolla conductas que resultan incompatibles con su enfermedad, perjudica o retrasa su recuperación, desarrolla otra actividad laboral o lleva a cabo conductas que ponen de manifiesto que se encuentra en condiciones de desempeñar su trabajo habitual. Tales conductas pueden constituir una transgresión de la buena fe contractual, susceptible de sanción disciplinaria e, incluso, de despido conforme al artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores.
La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que no cualquier actividad realizada durante una situación de incapacidad laboral constituye fraude. Para ello, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso, tales como: la enfermedad que motiva la baja, la actividad realizada, las funciones de su puesto de trabajo, y, en resumen, la posible incidencia de la actividad sobre la recuperación de la persona trabajadora.
En este sentido, por el mero hecho de que una persona de baja salga a pasear, viaje o practique determinadas actividades de ocio o deportivas no puede concluirse automáticamente que ha cometido un fraude. Será necesario determinar si esa conducta resulta incompatible con su concreta patología o las indicaciones médicas.
Sin embargo, entre las conductas que pueden justificar una sanción, se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Trabajar para otra empresa o desarrollar una actividad profesional durante la baja.
- Realizar esfuerzos o actividades incompatibles con la lesión
- Perjudicar deliberadamente la recuperación mediante actividades contrarias al tratamiento o a las indicaciones médicas.
- Realizar actividades que evidencien una capacidad laboral incompatible con la baja.
- Simular enfermedad o mantener fraudulentamente una situación de incapacidad temporal.
En todos estos casos, la empresa deberá, además, poder acreditar suficientemente los hechos y la conducta deberá revestir la gravedad suficiente para justificar la sanción impuesta.
En definitiva, una baja médica no convierte al trabajador en una persona obligada a permanecer inmóvil o aislada durante el periodo de incapacidad temporal, sino que lo determinante será comprobar si la conducta del trabajador es compatible con su proceso de recuperación y si respeta la finalidad de incapacidad temporal. Por ello, antes de considerar la baja como fraudulenta, es fundamental analizar conjuntamente la situación médica del trabajador, la actividad realizada, sus funciones y las pruebas disponibles.
