¿El falso periodo inhábil para los abogados laboralistas en agosto?

Cuando llega el mes de agosto, es frecuente escuchar que “la justicia cierra por vacaciones” o que “los plazos se paralizan”, sin embargo, esta afirmación dista mucho de la realidad, sobre todo en materia de derecho laboral.
Si bien agosto tiene la consideración de mes inhábil con carácter general para la mayoría de las actuaciones judiciales, la jurisdicción social constituye una importante excepción, y su regulación se encuentra en el artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Como hemos referido, el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales. No obstante, el legislador establece una serie de excepciones en las que dicho mes mantiene plenamente su carácter hábil. Ello supone que, para determinados procedimientos judiciales, los plazos no se suspenden durante el mes de agosto, continuando el cómputo exactamente igual que cualquier mes del año.
Entre los procedimientos que mantienen su tramitación durante el mes de agosto destacan aquellos que, por afectar a derechos especialmente sensibles o por requerir una respuesta judicial inmediata, han sido dotados de un régimen de preferencia.
Así, continúan siendo hábiles, entre otros, los procedimientos relativos a:
- Despidos.
- Extinción del contrato de trabajo conforme a los artículos 50 a 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Vacaciones.
- Impugnación de altas médicas.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Conflictos colectivos.
- Expedientes de regulación temporal de empleo cuando la normativa así lo establezca.
La finalidad es evitar que la paralización judicial pueda ocasionar un perjuicio irreparable a empresas o trabajadores.
No solo deben tenerse en cuenta los procedimientos judiciales, ya que, durante el mes de agosto continúan tramitándose numerosas actuaciones ante la Administración, especialmente en materia de Seguridad Social y de relaciones laborales.
Por lo tanto, el desconocimiento del régimen de agosto puede tener consecuencias importantes en el ejercicio de acciones tan relevantes como:
- impugnar un despido;
- reclamar frente a una modificación sustancial de condiciones de trabajo;
- solicitar tutela de derechos fundamentales;
- o recurrir determinadas resoluciones.
Y por ello, no es raro ver a laboralistas continuar atendiendo clientes, acudiendo a actos de conciliación administrativa o incluso presentando demandas durante el mes de agosto.
En conclusión, aunque agosto siga siendo identificado por muchos como un mes de paralización judicial, esta idea no resulta aplicable al ámbito laboral. Por ello, tanto trabajadores como empresas deben actuar con la misma diligencia que durante el resto del año y, ante cualquier duda, recabar asesoramiento especializado para evitar que el transcurso del tiempo comprometa la defensa de sus derechos.
En Hidalgo conocemos esta particularidad de primera mano y por ello, nuestros abogados laboralistas te seguirán atendiendo durante el mes de agosto, si tu problema o incidencia es considerada por el sistema como materia urgente.
