Permisos laborales: el parentesco que puede marcar la diferencia

El parentesco es un concepto jurídico que tiene repercusiones en los permisos laborales, y es muy importante tener claro el esquema.
En términos generales, el parentesco es el vínculo que une a dos personas y puede tener naturaleza biológica o legal. Los tipos de vínculos son:
- Vínculo de consanguinidad, que es la relación “de sangre” entre el trabajador y su propia familia.
- Vínculo de afinidad, que nace del vínculo legal con la familia del cónyuge o pareja de hecho.
Dentro de estos tipos de vínculos, tenemos los grados. Cada generación supone un grado que puede organizarse en:
- Líneas rectas o directas, que incluye a los familiares ascendentes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos)
- Líneas colaterales, que conectan a través de un tronco común (hermanos, tíos o primos)
Tipos de parentesco
El parentesco o vínculo por consanguinidad surge del vínculo de sangre entre trabajador y su propia familia, y se mide en grados en función de las generaciones que les separan:
- Primer grado: padres e hijos.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.
- Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos.
Por otro lado, el parentesco o vínculo por afinidad corresponde a la relación con la familia del cónyuge, y también se clasifica por grados:
- Primer grado: suegros, yerno o nuera, e hijastros (hijos del cónyuge).
- Segundo grado: cuñados (hermanos del cónyuge), abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.
- Tercer grado: cónyuges de los tíos, cónyuges de los sobrinos, tíos y sobrinos del cónyuge (y sus respectivos cónyuges).
- Cuarto grado: cónyuges de los primos hermanos e hijos de los tíos del cónyuge.
Desde Hidalgo Abogados y Asesores hemos preparado un cuadro para que los Responsables de personas puedan tener claro y así aplicar de manera correcta los permisos retribuidos y de conciliación, garantizando la seguridad jurídica y evitando los conflictos interpretativos.

