<p>Pablo Olabarri<p />

Pablo Olabarri

Abogado laboralista

El abuso de temporalidad en el empleo público ya no genera la fijeza

Tras la reciente sentencia de la Sala de lo Social n.º 475/2026, de 11 de mayo, dictada en RCUD. 3543/2023 (Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y, en adelante, STS 475/2026) que aplicaba la sentencia del TJUE en el asunto Obadal (C-418/24, de 14 de abril de 2026), el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la STS 578/2026, en la que desarrolla y reitera esa doctrina.

Recordemos que la Sentencia del TJUE en el asunto Obadal llegó a conclusión de que la aplicación abusiva de contratos temporales no estaba suficientemente sancionada con la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, porque en opinión del TJUE sigue tratándose de una relación de carácter temporal; tampoco con el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, al no recibirlas todos los trabajadores que sufren abuso; tampoco remitiéndose al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas que el TJUE considera de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible; ni con la convocatoria de procesos selectivos en los que la valoración de la experiencia previa y el tiempo de servicio dedicado al desarrollo de sus tareas no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso.

Por ello, la sentencia considera que se debe desterrar de nuestro ordenamiento la figura del indefinido no fijo. En su lugar, considera que el debate debe centrarse en si existe o no abuso de temporalidad (es decir, cuando exista concatenación o prórroga de contratos temporales durante un periodo inusualmente o anormalmente largo, lo que como norma general supone 3 años), y suponiendo que lo haya, determinar sus consecuencias.

En el caso de trabajadores que han superado un proceso selectivo para esa misma categoría o clasificación profesional, ambas sentencias llegan a la conclusión de que en caso de abuso de temporalidad debe reconocerse la fijeza del trabajador, puesto que la previa superación de ese proceso selectivo cumple ya con los principios de mérito y capacidad necesarios para el acceso al empleo público.

En cambio, si no se ha superado ese proceso de selección, ambas sentencias consideran que lo que procede es el pago de una indemnización, distinta de la derivada de la extinción del contrato, que compense los daños y perjuicios generados por el abuso de temporalidad. Y, de cara a evitar la litigiosidad en la medida de lo posible, ambas sentencias establecen los criterios que deben seguirse para fijarla.

Así, la sentencia Obadal señalaba que el perjuicio debe repararse íntegramente, por lo que no es suficiente con una indemnización simbólica, pero sin excederse, y que para ello deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del asunto, tales como la naturaleza de las funciones del trabajador, el número y duración de los contratos temporales, el lucro cesante, el perjuicio causado por la situación de incertidumbre, etc. 

A lo anterior, el Tribunal Supremo añade:

  • La carga de la prueba del daño es del trabajador, pero debe facilitarse la carga de ese perjuicio, dado la dificultad de probar los daños, especialmente los morales.
  • Que debe establecerse un criterio claro que permita evitar grandes disparidades entre las indemnizaciones a fijar por los Juzgados y respetar el principio de igualdad.
  • Que el proceso social se basa en el principio de celeridad, por lo que es recomendable fijar criterios claros para reducir la litigiosidad. 

Con todo esto el Tribunal Supremo establece que para fijar esa indemnización debe por un lado, indemnizarse el daño material, que el trabajador tendrá que probar (por ejemplo, el lucro cesante, de haberlo); así como los daños morales, señalando que ante la dificultad para para probarlos, se puede acudir como referencia a las cuantías fijadas en la LISOS para sancionar los casos de abuso de temporalidad (de 1.000 a 10.000 euros) si bien aclarando que el Juzgado puede imponer una indemnización superior cuando el trabajador pruebe un perjuicio superior.