Abuso de temporalidad en el sector público: los tribunales autonómicos amplían la vía de la fijeza

El Tribunal Supremo lo tiene claro, ante un abuso de contratación temporal y el trabajador ha pasado el proceso selectivo para personal público fijo, la relación laboral tendrá carácter fijo.
La Sentencia del Tribunal Supremo 475/2026, de 11 de mayo, vuelve a situar en primer plano una cuestión especialmente sensible en el ámbito del empleo público: el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones.
La reciente sentencia analiza el caso de un Ayuntamiento en el que una trabajadora había encadenado varios contratos temporales durante años, a pesar de haber participado en un proceso selectivo para personal laboral fijo, había superado la puntuación mínima exigida, pero no obtuvo plaza porque otros aspirantes alcanzaron mejor calificación.
El Tribunal distingue este supuesto de otros casos de temporalidad irregular y lo vincula a la reciente doctrina del TJUE en el asunto Obadal, que obliga a buscar respuestas eficaces frente al abuso de sucesivos contratos temporales.
El Supremo revocó la sentencia del TSJ de Madrid y confirmó la de instancia, declarando que la relación laboral era indefinida fija.
¿Cuál es el factor determinante para que la relación laboral sea indefinido y fijo?
La clave de la decisión en este caso, es que la trabajadora ya había pasado por un proceso selectivo válido, ajustado a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y después sufrió un uso abusivo de la temporalidad por parte de la Administración.
Esto se debe a que el Supremo plantea 2 escenarios distintos.
En primer lugar, cuando la trabajadora no ha superado ningún proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo, la conversión directa de su contrato temporal en indefinido puede considerarse una solución no adecuada con lo establecido en el ordenamiento español, ni tampoco desde la perspectiva constitucional. Ello se debe a que esa medida vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público.
En estos supuestos, el Tribunal orienta la respuesta hacia una indemnización reparadora, cuya cuantía debe fijarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso y tomando como referencia orientadora las sanciones previstas en la LISOS.
En segundo lugar, cuando el trabajador sí ha superado una prueba selectiva para personal fijo, aunque no haya obtenido plaza, la conclusión es distinta. En ese escenario no existe obstáculo constitucional ni legal para declarar la fijeza, porque el acceso al empleo público ya se produjo con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En conclusión, el Tribunal supremo, en la sentencia fija doctrina, declarando que cuando una persona ha superado una prueba selectiva para empleo fijo, pero no obtiene plaza, y después encadena contratos temporales abusivos, puede reconocerse la fijeza de la relación laboral.
Por ello, resulta fundamental contar con un adecuado asesoramiento que permita identificar tales abusos y ponerles fin, y en Hidalgo podemos dártelo.
Artículo publicado en Vozpópuli

