Relación laboral tras superar los 545 días de baja médica

La baja médica (en adelante IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador, es decir, mientras dure la IT, el empresario no abonará el salario del trabajador y el trabajador no debe prestar servicios para la empresa, aunque sí se mantiene la obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.
Aunque el tiempo máximo de duración establecido para este tipo de situaciones es de 545 días (18 meses) el colapso del sistema está provocando que cada vez más trabajadores permanezcan más tiempo de IT.
En estos supuestos, la normativa vigente establece que una vez superados los 545 días de IT, la empresa se exime de la obligación de cotizar y por tanto, tramita la baja en seguridad social del trabajador en cuestión.
Esta baja no supone una ruptura de la relación laboral, sino que la mantiene en suspenso al igual que en los meses anteriores pero con la diferencia de que no se abonan las cuotas de cotización por parte de la empresa, ya que el trabajador sí que continuará cobrando la prestación correspondiente por parte de las Entidades Gestoras.
Muchas veces existen dudas de si en el momento de tramitar la baja en seguridad social, la empresa debe de hacer algo más.
Cabe la opción de finiquitar al trabajador mediante el pago de los conceptos e importes generados hasta el momento y pendientes de disfrutar y/o cobrar, como pueden ser las vacaciones o parte proporcional de pagas extras.
Sin embargo, para el caso de que el proceso IT finalice con un alta médica, el trabajador tendría derecho a disfrutar y/o percibir esos conceptos ya finiquitados, pudiendo generarse un conflicto entre empresa y trabajador.
Además, por ejemplo en el caso de las vacaciones, estas continúan devengándose durante el periodo en el que el trabajador esté en situación IT tras los 545 días.
Por tanto, en el momento de recibir el alta médica, el trabajador tendría derecho al disfrute de las vacaciones devengadas en el periodo mencionado, así como a las liquidadas en el momento de darle de baja en seguridad social por haber transcurrido más de 545 días de IT.
No hay que olvidar que nuestra normativa prohíbe el pago de las vacaciones salvo en situaciones de extinción de la relación laboral, situación distinta a la descrita.
En Hidalgo en este tipo de situaciones, te animamos a que si como empresa te ves en una situación similar, lo aconsejable siempre es solicitar asesoramiento especializado para no dar ningún paso en falso y así poder evitar posibles conflictos con tus trabajadores.
