Cómo solventar la falta de cotización tras llevar más de 545 días de baja médica

En los últimos tiempos, el INSS se demora más de la cuenta en citar para pasar Tribunal médico a los trabajadores que llevan de baja médica entre un año y año y medio.
Cada vez se da más la situación en la que un trabajador (por cuenta ajena o propia) supera los 545 días de baja médica sin pasar por el tribunal médico que decidirá si da el alta médica al trabajador, o por el contrario le reconoce una incapacidad permanente.
Una vez superado ese plazo, se deja de cotizar hasta el momento en el que pase la revisión del tribunal médico y reciba el alta o el reconocimiento de incapacidad permanente, pudiendo generarse algunos meses con lagunas en cotización que podrían suponer un perjuicio en el cálculo de prestaciones futuras.
Sin embargo, existe una figura a través de la cual el trabajador que así lo decida, puede rellenar o cumplimentar esos meses en los que no tendrá cotización o la tendrá por la base mínima, y así generar una situación a efectos de cotización como su falta o reducción no se habría dado nunca.
Convenio especial
Esta figura se llama “Convenio especial”, el cual supone suscribir un acuerdo con el INSS (Instituto nacional de Seguridad social) mediante el cual, el trabajador va aportando las cuotas de cotización de su propio bolsillo, generalmente por la misma base de cotización por la que venía cotizando antes de superar los 545 días de baja médica.
Si bien es cierto que, el abono del convenio especial corre a cuenta del trabajador, es de alguna manera una inversión de cara a que las futuras prestaciones, en la mayoría de casos la de jubilación, no se vea afectada por la situación que se genera al dejar meses sin cotizar o con menos cotización por una causa ajena a su voluntad, como es que el INSS cite para pasar el tribunal médico, una vez transcurridos los 545 días de baja médica.
En definitiva, la saturación de la Seguridad Social en el ámbito de las revisiones médicas para determinar si las bajas de larga duración merecen el reconocimiento de incapacidad permanente o de alta médica, no pueden suponer un perjuicio a efectos de prestaciones para el trabajador enfermo.
Y para solventar esta situación, puede utilizarse la herramienta que acabamos de describir.
En Hidalgo asesoramos y tramitamos todo lo necesario, para solventar este tipo de situaciones y que así, los usuarios de la seguridad social estén totalmente informados en este ámbito.
