Un juzgado de Irún condena a Wizink a devolver 2.000 euros, más intereses, por una tarjeta revolving abusiva
Caso de éxito de Hidalgo Abogados & Asesores

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Irún ha condenado a Wizink a devolver 2.000 euros a una clienta por la comercialización de una tarjeta de crédito de tipo revolving que contenía condiciones abusivas. Además, tendrá que hacerse cargo también de los intereses legales devengados, que pueden alcanzar hasta unos 1.000 euros adicionales, así como de los gastos de abogado y procurador ocasionados por la tramitación de la reclamación judicial.
Según el fallo, la tarjeta de crédito comercializada en 2010 por la entidad Citibank (absorbida posteriormente por Wizink) contenía cláusulas que eran poco transparentes y que, por consiguiente, debían declararse abusivas. El tipo de interés fijado y el sistema de amortización de la tarjeta convertían a la afectada en una deudora cautiva, dado que, por mucho que pagara las cuotas puntualmente, la deuda apenas bajaba. Gracias a esta resolución, no solo le devuelven el dinero que excede el capital prestado más los intereses, sino que además el saldo deudor de la tarjeta queda cancelado, que en este caso ascendía a 1.200 euros. De no haber reclamado, tendría que haber devuelto este último importe en unas condiciones muy opacas y contrarias a sus intereses.
Como es común en este tipo de tarjetas, la consumidora había usado la tarjeta para realizar una serie de compras a crédito, con el convencimiento de que podría devolver el dinero prestado de forma flexible y cómoda, tal y como le habían explicado los empleados del banco que se le habían enviado. Sin embargo, la realidad era otra y es que por mucha que pagara las cuotas fijadas a su vencimiento, la deuda pendiente de pago se reducía en tan solo 10 euros todos los meses.
Esta nueva sentencia vuelve a poner el foco en las prácticas abusivas realizadas durante años por estas entidades, que comercializaron masivamente estas tarjetas de crédito, cuya característica principal es la devolución del crédito dispuesto mediante el pago de una cantidad fija todos los meses, a cambio del pago de un tipo de interés extremadamente elevado y la capitalización de los intereses no satisfechos. Este último extremo implica en la práctica que el deudor acaba abonando a la entidad casi el doble de lo que ha pedido prestado.
Por otro lado, el Juzgado de Irún es claro ante las alegaciones de la posible prescripción de reclamaciones de este tipo ejercitadas por consumidores: el plazo de cinco años no empieza a contar hasta que el cliente reclama. La entidad demandada pretendía, por su parte, que el plazo de prescripción comenzar a contar desde que el cliente realiza cada uno de los pagos, que supone que solo tenga derecho a reclamar lo pagado de más los cinco años anteriores. Como se señala en la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone a fijar un plazo que vaya en contra de los intereses del consumidor, por lo que este ha de contarse desde que el consumidor tiene conocimiento de que su tarjeta de crédito contiene cláusulas abusivas, momento que coincide cuando inicia la reclamación, salvo que le entidad pueda probar lo contario.
La resolución podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, si bien, el criterio de este órgano colegiado en causas anteriores sobre este asunto es idéntico al adoptado por el Juzgado de Primera Instancia, por lo que el hipotético recurso de la entidad tendría pocos visos de prosperar.
