<p>Borja Ocio<p />

Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

¿Se amplía el plazo para reclamar por el cártel de coches? La posible prórroga hasta 2027

En los últimos meses los diferentes despachos de abogados especializados en la materia hemos informado de que el plazo para reclamar por el cártel de coches finaliza a lo largo de este 2026, en función del vehículo y su fabricante en cuestión. Este criterio, basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la firmeza de las sanciones impuestas por la CNMC mediante la publicación de sucesivas sentencias por parte del Supremo a lo largo de 2021, es el que actualmente aplican de forma mayoritaria los juzgados en toda España.

Sin embargo, en el ámbito doctrinal han surgido recientemente interpretaciones que cuestionan que ese plazo esté completamente cerrado. En este sentido, existen voces que plantean la posibilidad de que pueda existir una ampliación adicional de un año más (https://almacendederecho.org/la-cuenta-atras-de-los-danos-por-el-cartel-de-automoviles-esta-mal-el-plazo-no-acaba-a-los-5-anos). 

La cuestión no es menor, ya que afecta directamente a miles de consumidores en España que adquirieron vehículos entre 2006 y 2013 y que todavía no han reclamado.

El origen del debate: una cuestión técnica sobre el inicio del plazo

La posible ampliación no surge de una decisión judicial firme, sino de una discusión jurídica sobre cómo debe interpretarse correctamente el inicio del plazo de prescripción.

Ya no queda duda de que el plazo de prescripción de la reclamación es de cinco años. Desde otoño de 2025, quedó fuera de dudas la batalla jurídica entre el régimen tradicional del Código Civil, que establecía un plazo de un año para la responsabilidad extracontractual, y el régimen introducido por la normativa europea en materia de competencia, que fija un plazo de cinco años, que es el aplicable finamente para el cártel de coches.

Ahora bien, el artículo 74.3 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece que el plazo se interrumpe por un año desde que la resolución adoptada por la autoridad competente sea firme, en este caso, desde que las diferentes resoluciones del Tribunal Supremo son publicadas en 2021. Esto implica que, una vez transcurrido un año desde la firmeza, en ese momento comienza a contar el plazo de cinco años para reclamar los daños sufridos como afectado por el cártel. Es decir, el plazo en realidad es de seis años.

Sin perjuicio de lo anterior, los tribunales civiles están señalando literalmente que la fecha de inicio del plazo de prescripción de cinco años ha de coincidir con la fecha de publicación de la sentencia del Supremo del fabricante demandado en cada procedimiento. En ningún momento se aborda la posibilidad de que el plazo sea de cinco años a contar desde que pasa un año desde la firmeza de la resolución del Alto Tribunal. En este sentido, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª), en su sentencia número 73/2024, de 26 de junio, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), en su sentencia número 285/2025, de 23 de mayo, o la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en su sentencia número 912/2025, de 13 de junio, entre otras.

El criterio actual en los juzgados de Euskadi

A día de hoy, el planteamiento más extendido parte de una base clara: el plazo de prescripción es de cinco años y comienza cuando la resolución sancionadora es firme. En el caso del cártel de coches, esto sitúa el inicio del cómputo en 2021, tras la publicación de las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo que desestimaron los recursos de casación planteados por los diferentes fabricantes respectivamente. 

Este criterio es el que, con carácter general, se está aplicando tanto en los juzgados de Bilbao como en los de Donostia/San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. En consecuencia, el horizonte temporal más seguro sitúa el final del en los sucesivos meses de 2026, en función del fabricante demandado en cuestión.

Desde un punto de vista práctico, este es el marco con el que están trabajando actualmente los tribunales y los operadores jurídicos en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.

La importancia de la seguridad jurídica

En materia de prescripción, la prudencia es especialmente relevante. La eventual estimación de una ampliación del plazo dependerá, en su caso, de futuras resoluciones judiciales que unifiquen criterio.

Mientras tanto, existe un riesgo evidente: que un órgano judicial aplique el criterio mayoritario actual y considere prescrita una reclamación presentada con posterioridad a cinco años a contar desde que el Supremo desestimó el recurso de casación planteado por el fabricante demandado.

Este riesgo es particularmente importante en procedimientos de este tipo, donde la prescripción constituye una de las principales líneas de defensa de las empresas demandadas.

Recomendación para afectados en Euskadi

Para los consumidores de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava que puedan estar afectados por el cártel de coches, la situación actual exige actuar con celeridad.

Aunque desde un punto de vista teórico pueda defenderse una posible ampliación del plazo, lo cierto es que no existe confirmación judicial, no hay un criterio uniforme en los tribunales, y lo único seguro a día de hoy es que el plazo expira a lo largo de este 2026.

Por este motivo, la recomendación desde una perspectiva jurídica prudente es clara: interrumpir el plazo de prescripción de forma fehaciente cuanto antes, sin esperar a que los tribunales aclaren definitivamente si existe o no ese posible margen adicional.