<p>Mar Posada<p />

Mar Posada

Abogada Jurídico Civil Mercantil 

Reclamación de deudas entre empresas: el Tribunal Supremo lo aclara “el plazo de prescripción no siempre es de 5 años”

En las relaciones comerciales entre empresas, determinar el plazo del que dispone una mercantil para reclamar una deuda puede resultar determinante. El hecho de que una compraventa se realice entre empresas no implica que siempre deba aplicarse el plazo general de prescripción de 5 años.

Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Supremo al interpretar el artículo 1967.4 del Código Civil, en una resolución que establece un criterio especialmente relevante para determinadas operaciones comerciales, y de suma importancia práctica.

La cuestión fundamental es que el plazo puede ser de tres años cuando concurren los requisitos previstos en este precepto, incluso cuando tanto el vendedor como el comprador sean empresarios.

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El Código Civil establece diferentes plazos de prescripción en función de la naturaleza de las acciones. Aunque existe un plazo general de cinco años para determinadas acciones personales, también existen normas específicas que establecen plazos distintos.

Entre ellas se encuentra el artículo 1967.4 del Código Civil, que establece un plazo de tres años para las acciones dirigidas a reclamar a los empresarios el precio de los géneros vendidos a quienes no lo sean o, aun siéndolo, se dediquen a un tráfico o actividad económica diferente.

La cuestión que ha tenido que resolver el Tribunal Supremo es precisamente cuando debe aplicarse este precepto y de qué factores depende que el mismo resulte aplicable. Y la respuesta es clara: el hecho de que ambas partes sean empresarios no impide la aplicación del plazo especial de tres años.

El criterio del Tribunal Supremo

La resolución parte de la propia redacción del artículo 1967.4 del Código Civil. El precepto no limita su aplicación exclusivamente a las ventas realizadas a particulares. También contempla expresamente el supuesto en el que el comprador sea empresario, siempre que se dedique a una actividad económica diferente de la del vendedor.

Esta circunstancia resulta esencial, ya que la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no existe base para excluir de este precepto a los empresarios que adquieren bienes para utilizarlos en el desarrollo de su propia actividad. El hecho de que el comprador sea una empresa no hace desaparecer el plazo especial establecido por la norma.

La norma especial prevalece sobre la general

Esta es, probablemente, la cuestión práctica más importante de la resolución. Cuando una reclamación encaja específicamente en el supuesto previsto por el artículo 1967.4, no procede acudir al plazo general de cinco años de las acciones personales.

Es decir, no puede partirse de la idea de que, por tratarse de una operación entre empresas, el plazo general será siempre el aplicable. Debe analizarse primero si existe una norma específica que regule un plazo distinto para ese tipo concreto de reclamación. Si la respuesta es afirmativa, será ese plazo especial el que deba tenerse en cuenta.

¿Por qué es importante este criterio?

La relevancia práctica de esta interpretación es clara. Una empresa puede pensar que dispone de un plazo amplio para reclamar una deuda por el simple hecho de que se trate de una operación entre empresas. Sin embargo, en determinados supuestos el plazo puede ser de solo tres años.

Por ello, ante una deuda pendiente, especialmente cuando ha transcurrido tiempo desde que surgió, es importante comprobar qué plazo resulta aplicable y si se ha producido alguna actuación que haya interrumpido la prescripción. Una reclamación iniciada a tiempo puede ser determinante para evitar que el transcurso del plazo impida posteriormente acudir a los tribunales.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que no todas las deudas entre empresas están sometidas al mismo plazo y que retrasar una reclamación puede poner en riesgo la posibilidad de recuperar el crédito.

Cuando existe una deuda pendiente y no se tiene claro si todavía puede reclamarse, contar con asesoramiento jurídico permite analizar el caso, determinar el plazo aplicable y valorar las actuaciones necesarias para proteger el derecho de crédito.

Si tienes dudas sobre cómo actuar ante una deuda pendiente o necesitas saber si todavía estás a tiempo de reclamar, en Hidalgo Abogados y Asesores analizaremos tu caso y te asesoraremos sobre la mejor vía para proteger tus intereses. ¡Consúltanos!