Préstamo para la compra de coches: ¿qué se puede reclamar? Guía completa

La financiación de vehículos es una de las operaciones de crédito más habituales para los consumidores. La cuota mensual puede parecer asumible, pero el coste final de una financiación puede ser muy superior al precio que inicialmente parecía tener. Comisiones, seguros, intereses y otros conceptos incluidos en el préstamo pueden incrementar considerablemente la cantidad que el consumidor termina pagando. En algunos casos, además, pueden existir cantidades cobradas indebidamente, cláusulas abusivas o intereses usurarios.
Por ello, conviene revisar las condiciones del contrato y, especialmente, cómo se informó al consumidor de estos costes.
La posible existencia de intereses usurarios
La propia financiación también puede ser objeto de análisis desde el punto de vista de la usura. Para ello no basta con fijarse en el interés nominal: debe valorarse el coste efectivo de la operación y compararlo con el de operaciones similares en el momento de la contratación.
La consecuencia puede ser mucho más importante que la devolución de una comisión concreta ya que, en ese caso, la entidad financiera debe devolver las cantidades cobradas que excedan el capital prestado. Por tanto, dependiendo de las cantidades ya abonadas, la reclamación puede suponer la recuperación de una parte importante de lo pagado durante la vida del préstamo y que el préstamo sea a coste cero.
La comisión de apertura
La comisión de apertura suele cobrarse al inicio del préstamo y se calcula como un porcentaje del capital financiado. Su existencia en el contrato no significa automáticamente que sea válida. La jurisprudencia exige que se haya informado adecuadamente al consumidor y que la cláusula supere los controles de transparencia y abusividad, así como que su importe no sea desproporcionado. En muchos casos, además, puede ser que también haya sido financiada el coste de la comisión con el propio préstamo, teniendo que pagar así intereses.
Si se considera nula y la entidad financiera debe devolver al consumidor la cantidad cobrada en concepto de comisión de apertura, junto con los intereses remuneratorios y los que legalmente correspondan. La nulidad de esta cláusula no afecta al resto del préstamo, que continúa vigente.
Seguros de prima única financiados
Otro concepto frecuente son los seguros de prima única, cuyo coste se paga al comienzo de la financiación y que, en muchos casos, se incorpora al importe del préstamo. Esto significa que el consumidor puede acabar pagando en este caso también, intereses sobre el propio coste del seguro durante toda la vida del préstamo. Las entidades, en muchas ocasiones, indican que no es obligatorio, pero la realidad es que no se ofrecen alternativas comparativas con otras aseguradoras y que el rechazo del consumidor a su contratación puede implicar la negativa de la entidad a facilitar la financiación.
Debe revisarse especialmente si el seguro era realmente necesario para obtener la financiación, si el consumidor podía contratarlo libremente y qué información recibió sobre su coste y condiciones.
Si fuese nulo, procede la devolución de la prima del seguro, con los intereses correspondientes y si la prima fue incorporada al préstamo, puede ser necesario recalcular los intereses pagados sobre esa cantidad.
¿Qué necesitamos para estudiar una financiación?
Para analizar el contrato es conveniente disponer del contrato de financiación. En caso de que no se conserva el contrato, no supone el impedimento de reclamar ya que puede solicitarse una copia a la entidad financiera.
Una financiación que parecía una operación normal puede haber incorporado comisiones, seguros y otros costes que han incrementado considerablemente el importe finalmente pagado.
En Hidalgo Abogados y Asesores revisamos contratos de financiación de vehículos para comprobar la comisión de apertura, el seguro de prima única, la TAE y el coste efectivo del préstamo, y valorar la existencia de cláusulas abusivas, intereses usurarios o cantidades cobradas indebidamente.
