La palabra que decidió una herencia de más de 15 millones

Es lo que ha ocurrido en la reciente Sentencia nº 749/2026, de 13 de mayo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Todo el conflicto giraba en torno a la palabra «únicamente» incluida en el testamento y como debía interpretarse la misma, teniendo en cuenta el margen de maniobra legal.
El testador dejó a su esposa el usufructo vitalicio de determinadas acciones de la empresa familiar, pero añadió que dicho usufructo se limitaba «únicamente al dividendo que efectivamente repartan las empresas».
Años después la empresa familiar obtuvo importantes beneficios, pero la junta de accionistas no repartió dividendos, sino que decidió destinarlos a reservas. El valor de las acciones aumentó en más de 15 millones de euros, y cuando falleció la usufructuaria, sus herederos reclamaban que ese incremento de valor debía formar parte de su caudal hereditario.
El Tribunal Supremo fue claro: no tenían derecho a él. ¿Por qué? Porque el artículo 128 de la Ley de Sociedades de Capital tiene carácter dispositivo. Es decir, el constituyente del usufructo puede establecer un régimen distinto si su voluntad queda claramente reflejada en el testamento. Y en este caso, la palabra «únicamente» marcó la diferencia, y fue suficiente para excluir cualquier derecho sobre los beneficios no repartidos.
Esta sentencia nos deja una enseñanza que va mucho más allá del caso concreto: La planificación sucesoria como herramienta de protección patrimonial, la importancia del conocimiento del margen dispositivo legal y transcendencia de una debida redacción de tu última voluntad.
En muchas ocasiones se considera que otorgar testamento consiste en un simple trámite para repartir tus bienes en el futuro entre los distintos herederos. Y es cierto. Sin embargo, la práctica demuestra que nunca nada es tan sencillo como parece, siendo que, un testamento bien diseñado se convierte en una auténtica herramienta de planificación y protección jurídica y patrimonial para los herederos.
Regular adecuadamente los usufructos, las facultades del cónyuge viudo, la sucesión en la empresa familiar, los derechos económicos o políticos sobre participaciones sociales, o los mecanismos de protección del patrimonio son cuestiones a considerar en un testamento, y hacerlo debidamente puede evitar conflictos que, años después, acaben resolviéndose por parte de los tribunales, y en ocasiones, de forma distinta a la voluntad original del testador si los mismos no se redactaron con la debida claridad y rigor.
Un testamento no consiste únicamente en decidir quién hereda, sino en planificar cómo se transmitirá el patrimonio, y en qué condiciones o circunstancias. Por ello, un profundo conocimiento del margen que permite la ley, acompañado de una debida redacción, garantizan que en el futuro dicho testamento despliegue sus efectos conforme a la verdadera voluntad del testador.
Una correcta planificación sucesoria permite proteger el patrimonio familiar, preservar la continuidad de la empresa, minimizar el riesgo de conflictos entre los herederos y con la debida redacción, garantizar que las disposiciones testamentarias produzcan los efectos deseados.
La diferencia entre un testamento estándar o modelo y un testamento cuidadosamente planificado puede marcar el futuro de una familia o de una empresa. Lo que hoy parece una simple cláusula puede evitar, mañana, largos procedimientos judiciales, importantes costes económicos y conflictos familiares que podrían haberse prevenido con un adecuado asesoramiento jurídico. Cada palabra importa. Y como hemos visto, en ocasiones, una sola palabra “vale” millones.
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Una adecuada planificación no solo permite optimizar la transmisión del patrimonio, sino también reducir su fiscalidad, el riesgo de futuros conflictos entre herederos y garantizar que la voluntad del testador se cumpla exactamente en los términos deseados.
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