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Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

La comisión de apertura de los préstamos para vehículos también puede ser abusiva

En una sentencia de fecha 14 de julio de 2026, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos para que una comisión de apertura integrada en un préstamo destinado a la financiación de un vehículo pueda ser declarada como abusiva. Hasta ahora, el criterio de las audiencias provinciales distribuidas por todo el territorio nacional era dispar. Gracias a esta resolución, se unifica el criterio que habrán de seguir todos los órganos judiciales cuando se aborde la posibilidad de declarar una comisión de apertura de un préstamo al consumo como abusiva.

Para ello, el Supremo se ha valido de las estadísticas del Banco de España, que trimestralmente recoge las comisiones de apertura aplicadas por las entidades financieras en España para los préstamos destinados a la financiación de la adquisición de vehículos, al menos desde el año 2012. A diferencia de las hipotecas, donde estas comisiones oscilaban entre el 0,25% y el 1,50%, para los casos de estos préstamos al consumo, la horquilla es más elevada y va del 1,50% al 3% para la fecha del contrato que enjuiciaba el Alto Tribunal, esto es, el primer trimestre de 2021. Esto quiere decir que si un préstamo al consumo posee una comisión superior al 3% habrá de considerarse como desproporcionada dado que genera un grave desequilibrio entre los intereses de la entidad y el consumidor. Si bien es cierto que, en el caso enjuiciado por el Supremo, se ha dado la razón a la entidad, que ha visto estimado su recurso, puesto que la comisión apertura objeto de revisión era del 2,37%, que se encuentra dentro de los parámetros habituales del mercado.

Como consecuencia del posible desequilibrio a causa de la desproporción del cobro de una comisión de apertura destinada a sufragar los gastos de estudio y otorgamiento del préstamo en caso de que supere el 3%, los juzgados deberán declarar abusiva la comisión y obligar a la entidad a devolver su importe junto con los intereses legales. Por ejemplo, para un préstamo cuyo capital asciende a 20.000€, una comisión de apertura del 3,5% implica el cobro de 700€. Además, no se puede dejar de lado que, en caso de que la entidad rechace una reclamación extrajudicial y obligue al consumidor a la presentación de una demanda judicial, esta será condenada también al pago de las costas procesales.

Este fallo posee un impacto notable en el sector bancario y financiero. Según datos recogidos en el informe de datos estadísticos de 2025 de la Asociación Nacional de Establecimientos Financiero de Crédito (ASNEF), solo en el último año, se comercializaron un total de 6.556.176 de operaciones de crédito destinadas a la financiación de adquisiciones de bienes de consumo, de los cuales un porcentaje importante se destinaron a la financiación de la compra de un turismo, si bien no se encuentra desglosado el número exacto. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2025 se matricularon 1.304.292 nuevos turismos, de los cuales, según cifras del sector, entre un 60%y un 70% son financiados mediante la suscripción de préstamos al consumo. Por tanto, la repercusión de este fallo para el sector es enorme.

Asimismo, según los últimos datos disponibles de las comisiones cobradas por las entidades recogidas en la web del Banco de España para el segundo trimestre de 2026, son varias las entidades que imponen comisiones de apertura por encima del 3% a sus clientes, como por ejemplo, Sabadell Consumer, Openbank (Banco Santander), Abanca Servicios Financieros o BBVA. También las propias financieras de los fabricantes de vehículos, ofrecen comisiones de apertura consideradas desproporcionadas por encima del 3%, como es el caso de Grupo Stellantis, propietaria de marcas como Citroën, Opel y Peugeot, entre otras, o como el caso del Grupo Volkswagen, propietaria de marcas como Seat, Audi o Skoda, entre otras, aparte del propio Volkswagen. 

Y es que la controversia sobre estos productos financieros no acaba aquí. Todavía está pendiente que el Supremo unifique criterio en cuanto a la validez de los seguros para cubrir diferentes riesgos que forman también del capital prestado y que las entidades imponen a sus clientes junto con la suscripción de sus préstamos. Hace unas escasas semanas, ya resolvió que los seguros a prima única asociados a hipotecas podían considerarse abusivos. Ahora es el momento de que se resuelva esta misma cuestión sobre los préstamos al consumo. 

Tratándose de cláusulas que pueden reputarse como abusivas, el plazo de prescripción para la devolución de las cantidades cobradas en su virtud es de cinco años. No obstante, el debate siempre se ha centrado en el cómputo del inicio de este plazo, que se ha fijado definitivamente en el momento que un tribunal declara nula la cláusula en cuestión o desde que el consumidor pudiera haber tenido conocimiento de que su contrato poseía una cláusula abusiva, extremo que deberá acreditar la entidad demandada.

Una vez más, se pone límite a otra práctica abusiva perpetrada por las grandes financieras. Los consumidores que crean poder estar afectados deberán poner su asunto en un despacho profesional experto en la materia, a fin de que valore la posibilidad iniciar acciones judiciales y recuperar lo que le es debido, en su caso.

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