La Audiencia de Gipuzkoa corrige un criterio restrictivo y facilita el acceso a la justicia de los consumidores

Se aclara el encaje de la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que garantiza el acceso a la justicia a los consumidores.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha estimado, en un Auto fechado el 20 de marzo de 2026, un recurso de apelación interpuesto por un consumidor frente una resolución de un juzgado de primera instancia de San Sebastián que inadmitió su demanda por considerar que no había acreditado uno de los intentos de negociación previa tasados en la Ley Orgánica 1/2025, que ha modificado trascendentalmente los requisitos previos a la presentación de una demanda judicial y que ha generado grandes quebraderos de cabeza a los diferentes operadores jurídicos. El tribunal de apelación considera que en este caso es de aplicación la salvedad de la Disposición Adicional 7ª de esta ley, que permite a los consumidores salvar el requisito de procedibilidad mediante el envío de una reclamación previa a la entidad que va a ser demandada.
En el supuesto enjuiciado, el consumidor pretendía con su demanda la nulidad de una serie de cláusulas recogidas en su contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving denominada CARREFOUR PASS y, para ello, acompañaba, junto con el escrito principal, copia de la reclamación previa remitida la entidad, así como copia de la contestación denegatoria remitida parte de esta última. Sin embargo, la jueza de instancia inadmitió la demanda por considerar que no se había acudido con anterioridad a la presentación de la demanda a unos de los medios de solución de controversias fijados en esta novedosa Ley. Se consideraba, por su parte, que la reclamación previa extrajudicial no era suficiente para considerar cumplido el requisito previo de procedibilidad, haciendo caso omiso a lo establecido en la disposición adicional mencionada.
Gracias a esta resolución de la Audiencia, se arroja luz sobre un tema clave para las demandas judiciales instadas por los consumidores: si el envío de una reclamación previa a la entidad demandada es suficiente para que se admita a trámite su demanda. Hasta ahora, eran muchos los juzgados de primera instancia repartidos por toda la provincia que poseían dudas sobre la posibilidad de admitir esta clase demandas ejercitadas por consumidores, a las que se acompañaba una reclamación previa extrajudicial remitida al profesional demandado. Ahora, con este reciente criterio, los juzgados deberán admitir todas aquellas demandas presentadas por consumidores que acompañen una reclamación previa y así garantizar el acceso a la justicia a este colectivo.
Se trata de una resolución claramente garantista con los derechos de los consumidores, que les permite realmente ver consagrado su derecho a una tutela judicial efectiva. Los consumidores no tendrán que verse forzados a optar por uno de los medios alternativos de solución de controversias, como puede ser una conciliación o la remisión de una oferta vinculante confidencial. Y es que no podemos dejar de lado que, en muchos casos, es el propio consumidor quien, por voluntad propia y sin asesoramiento externo, realiza una primera reclamación previa. Cuando esta es rechazada por la entidad, es en ese momento cuando acude a un profesional de la abogacía para obtener una opinión experta y valorar la posibilidad de interponer una demanda judicial en reclamación de lo que le es debido.
