Hoy, huelga general en Euskadi en defensa de un SMI vasco

En los últimos tiempos, venimos escuchado reivindicaciones desde el ámbito sindical en cuanto a adecuar los salarios de los trabajadores a los precios de la vida real, concretamente en Euskadi.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el Gobierno central es quien tiene la competencia para marcar el límite mínimo en cuanto al salario que todo trabajador tiene derecho a percibir, independientemente del sector en el que trabaje y la zona geográfica del país en el que se encuentre.
Hablamos del Salario Mínimo interprofesional, el cual se regula anualmente a través de los presupuestos del estado, y que por lo tanto, es de obligada aplicación como norma de mínimos a la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena.
Actualmente, para la mejora de los salarios de los trabajadores por encima del SMI, existe la negociación colectiva a través de la cual, la representación de los trabajadores así como de la patronal, pueden pactar legítimamente y distribuido por sectores, condiciones laborales que mejoran los derechos mínimos contemplados en la normativa estatal.
Además, también cabe la posibilidad de que, un convenio de empresa pueda establecer distintas tablas salariales dependiendo del lugar del centro de trabajo.
Sin embargo, los sindicatos vascos mayoritarios solicitaron a la patronal, la constitución de una mesa de negociación para fijar un salario mínimo para los trabajadores de Euskadi mediante un acuerdo interprofesional.
Ante la negativa de la patronal de acceder a la negociación en estos términos, los sindicatos plantearon demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que este, determinara si la negativa de la patronal vulnera el deber de negociar de buena fe, contemplado en el art. 89 ET, y por tanto, confirmara la obligación de la patronal a acceder a la negociación.
El pasado mes de febrero, la Sala de lo Social del TSJPV publicó la Sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por los sindicatos, concluyendo lo siguiente:
- Que la expresión “salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras de la CAPV” es en realidad un SMI porque se aplica a todas las personas trabajadoras y no solo a un sector en concreto
- Que el SMI es el mínimo salarial garantizado a todos los trabajadores y que se fija anualmente por el Gobierno, teniendo como base jurídica los artículos 27 y 35 ET.
- Que del SMI se derivan efectos jurídicos indirectos relativos a Seguridad Social, prestaciones, FOGASA, protección del salario, IT… no pudiendo considerarlo solamente y de manera aislada como una condición laboral negociable.
- Que como conclusión final, que la materia objeto de negociación, no es válida desde una perspectiva jurídica.
A pesar de que la sentencia no es firme, y los sindicatos mostraron su intención de recurrirla en casación ante el Tribunal Supremos, algunos de estos convocaron la huelga general del 17 de marzo a través de la cual se reivindica un Salario mínimo vasco de 1.500€.
La pregunta que deberíamos hacernos es si esta reivindicación tiene posibilidades de cumplirse o si tiene encaje legal en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como está configurado actualmente.
Y si las herramientas de negociación colectiva de las que se disponen actualmente en todas sus vertientes, son o no suficientes para lograr que queden ajustados los salarios de los trabajadores y distintos niveles de vida con los que nos encontramos en el territorio nacional.
Quedamos a la espera de que el presente conflicto quede resuelto por el Tribunal Supremo y sea este el que pueda confirmar si la vía elegida por los sindicatos es la correcta para adecuar las condiciones laborales de los trabajadores vascos al nivel de vida del territorio o no.
