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¿Hay que pagar el IVA de una factura que aún no has cobrado?

Si eres autónomo o empresa, probablemente te has encontrado con esta situación: emites una factura, tu cliente tarda en pagarla (o no paga directamente) y aun así tienes que declarar y pagar el IVA. ¿Te suena familiar? Por ello, es necesario tomar medidas previamente.

El problema: adelantar dinero que aún no has cobrado.

La ley del IVA dice que el impuesto se “devenga” cuando se realiza la operación, lo que normalmente se interpreta como el momento en que emites la factura. Da igual si la has cobrado o no. Eso significa que cada trimestre puedes acabar pagando a Hacienda un dinero que no has visto en tu cuenta.

Esto es especialmente duro para negocios con poco margen o clientes que pagan tarde. Y si el cliente nunca paga, la cosa se complica aún más.

¿Y si no terminas de cobrarlo?

La normativa del IVA establece que, si transcurre un periodo determinado sin que hayas cobrado una factura y has iniciado una reclamación judicial o notarial, puedes recuperar el IVA previamente ingresado en Hacienda. Sin embargo, para ejercer este derecho es necesario cumplir varios requisitos formales y de plazo:

  • Deben pasar al menos 6 meses desde que emitiste la factura.
  • Debes hacer una reclamación formal (vía judicial o notarial).
  • Tienes un plazo de tres meses para avisar a Hacienda desde que cumplas estos requisitos.

No se trata de un proceso imposible, pero sí es complejo, especialmente para quienes no están familiarizados con estos trámites. Muchos autónomos, bien por desconocimiento o por falta de recursos para iniciar una reclamación formal, optan por no recuperar ese IVA, asumiendo una pérdida innecesaria para su negocio.

Ojo con las rectificaciones indebidas

A veces, para evitar declarar el IVA de una factura impagada, algunos autónomos optan por cancelar la factura   emitiendo una factura rectificativa alegando la imposibilidad de cobro. Sin embargo, esta práctica no está permitida legalmente cuando no hay una causa objetiva que justifique la anulación, como un error material, devolución del producto o anulación real del servicio. Si no existe una justificación válida para esa rectificación o abono, Hacienda puede considerarlo una maniobra fraudulenta destinada a eludir el pago del impuesto. Esto puede derivar en sanciones económicas, recargos e incluso inspecciones fiscales más profundas. Y las sanciones pueden ser considerables.

¿Hay alguna solución? Sí: el Criterio de Caja

Existe un régimen especial llamado Criterio de Caja, pensado para situaciones como esta. Si te acoges a él, no tienes que pagar el IVA hasta que realmente cobras la factura. Suena bien, ¿verdad? Pues lo es, aunque tiene condiciones:

  • Tienes que solicitarlo al principio del año.
  • No puedes aplicarlo solo a algunas facturas.
  • Tu volumen de operaciones debe ser menor a 2 millones de euros.

También implica una adaptación para tus clientes: ellos no podrán deducirse el IVA de tus facturas hasta que te hayan pagado, lo que en algunos sectores puede no ser bien recibido.

El Criterio de Caja no es una solución universal ni automática, pero sí una posibilidad contemplada legalmente que conviene conocer y evaluar con asesoramiento profesional.

¿Qué te recomendamos?

  • Revisa la situación de tu facturación y evalúa el riesgo de impago de tus clientes.
  • Si trabajas con plazos de cobro largos, considera con tu asesor si el Criterio de Caja puede ser adecuado para tu actividad.
  • En caso de facturas impagadas, infórmate sobre los requisitos para recuperar el IVA y actúa dentro de los plazos legales.

Gestionar correctamente el IVA de las facturas no cobradas puede marcar una diferencia clave en la liquidez de tu negocio.

En Hidalgo Abogados y Asesores buscamos la mejor solución que se adapte a tu actividad. Hablemos.

Por Ander Etxenike.