<p>Mar Posada<p />

Mar Posada

Abogada Jurídico Civil Mercantil 

El Tribunal Supremo refuerza la restitución a los consumidores frente a las cláusulas abusivas

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en su reciente Sentencia 1308/2026, de 23 de julio, sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas abusivas en los préstamos y créditos al consumo. En esta ocasión, la Sala de lo Civil ha fijado un criterio claro a favor de los consumidores: cuando un banco o un fondo cesionario tiene que devolver las cantidades cobradas de más por la nulidad de una cláusula contractual (como los intereses remuneratorios), los intereses legales de dicho dinero deben calcularse desde el día en que el cliente realizó cada uno de los pagos indebidos, y no desde la fecha en que se interpuso la demanda judicial.

La resolución nace de un pleito entre un prestatario y la entidad Axactor Capital Luxembourg, cesionaria de un crédito concedido por Banco Santander en 2013. Tras impagarse varias cuotas de un préstamo personal con un interés del 17,50%, en la fase procesal previa, se declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios pero la Audiencia Provincial de Soria determinó que el interés legal sobre esa cantidad solo debía pagarse desde la interpelación judicial, aplicando la regla de la mora procesal.

El núcleo del asunto y la aportación del Tribunal Supremo radica en delimitar conceptualmente qué norma debe regir la devolución de las cantidades en supuestos de abusividad contractual: el artículo 1303 o el artículo 1108 del Código Civil.

El fondo cesionario y el criterio de la Audiencia Provincial pretendían encuadrar la restitución en el artículo 1108 del Código Civil, el cual regula la indemnización por mora en el pago de obligaciones pecuniarias y fija el devengo de intereses a partir de la reclamación judicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige esta interpretación ya que considera que incurre en un error de concepto: el artículo 1108 CC tiene un carácter puramente sancionador o indemnizatorio ante un incumplimiento tardío, mientras que en los supuestos de cláusulas nulas la pretensión no es indemnizar por mora, sino restituir las cosas a su estado original.

Para justificar la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, el Tribunal Supremo fundamenta su posición en varios aspectos. En primer lugar, destaca el efecto restitutorio pleno derivado del principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, conforme al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE. Una vez declarada la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe tenerse por no puesta, de modo que es necesario restablecer al consumidor en la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula. Esta restitución debe ser íntegra y comprender no solo las cantidades indebidamente abonadas, sino también los intereses correspondientes.

En segundo lugar, el Tribunal tiene en cuenta la pérdida de valor del dinero derivada del transcurso del tiempo. Desde el momento en que el consumidor realizó cada uno de los pagos indebidos, dejó de disponer de esas cantidades. Por ello, los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago no tienen una finalidad sancionadora frente a la entidad, sino que forman parte de la propia restitución y permiten compensar el efecto que el transcurso del tiempo ha producido sobre el valor de las cantidades que deben ser devueltas.

Asimismo, el Tribunal Supremo hace referencia a la necesidad de evitar que la entidad que recibió indebidamente las cantidades pueda beneficiarse de ellas durante el periodo anterior a la reclamación. Si los intereses se reconocieran únicamente desde la reclamación, se produciría un desequilibrio contrario a la finalidad restitutoria de la nulidad, al permitir que el profesional conservara durante años el rendimiento económico de unas cantidades que nunca debió percibir.

Por último, la sentencia distingue este supuesto de los casos relativos a la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios. Mientras que en estos últimos los pagos pueden haberse realizado directamente a terceros —como notarios, registradores o gestores—, en el caso analizado las cantidades correspondientes a los intereses del préstamo fueron percibidas directamente por la entidad prestamista. Por ello, la restitución encuentra su fundamento directo en el artículo 1303 del Código Civil, sin necesidad de acudir a otras figuras jurídicas como el enriquecimiento injusto o el pago de lo indebido.

Este fallo supone un espaldarazo definitivo para todos aquellos consumidores que hayan litigado o tengan pendiente reclamar la nulidad de condiciones abusivas en contratos de préstamo o crédito (intereses usurarios, tarjetas revolving, comisiones indebidas o intereses remuneratorios no transparentes). A la práctica, el impacto económico para el cliente es sustancial. En préstamos o créditos de larga duración, la diferencia entre calcular el interés legal desde la fecha en que se interpuso la demanda o hacerlo desde cada uno de los recibos cobrados a lo largo de los años puede representar un incremento muy significativo en la suma total a recuperar.

Artículo publicado en CincoDías