El Tribunal Supremo reafirma que las indemnizaciones por despido no pueden superar los límites legales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 736/2025, de 16 de julio, en la que vuelve a pronunciarse sobre una cuestión de gran relevancia: ¿pueden los tribunales fijar indemnizaciones por despido superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores cuando consideran que estas no son “adecuadas”?
El Alto Tribunal ha sido claro: no es posible superar la indemnización tasada por ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa.
La discusión ha resurgido en los últimos años por dos motivos principales:
- La aplicación del Convenio 158 de la OIT (ratificado por España en 1985), que en su artículo 10 alude a la necesidad de una indemnización “adecuada”.
- La ratificación por España en 2021 de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 también recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a percibir una compensación justa.
El Tribunal Supremo recuerda que:
- El concepto de indemnización “adecuada” debe definirse por la legislación nacional, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores.
- Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la adecuación de la legislación española no son vinculantes, aunque puedan dar lugar a recomendaciones al Estado.
- Corresponde al legislador, y no a los jueces, revisar o modificar los límites indemnizatorios si se considera necesario.
La sentencia no ha estado exenta de debate: incluye dos votos particulares en los que tres magistrados discrepan de la posición mayoritaria.
El Tribunal Supremo mantiene la doctrina tradicional: las indemnizaciones por despido están tasadas por ley y no pueden incrementarse judicialmente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.