El inventario de bienes: un pequeño documento que evita grandes problemas

Tal y como venimos advirtiendo en entradas anteriores, las soluciones generales y estandarizadas rara vez ofrecen el mismo nivel de seguridad y eficacia que aquellas adaptadas a cada situación concreta. El conocido “traje a medida”. Y es que, la personalización de los instrumentos jurídicos y su adaptación a las concretas circunstancias de las partes permiten anticipar problemas, prevenir conflictos futuros y anticipar soluciones de forma mucho más eficiente.
En la práctica diaria de los arrendamientos, hay un elemento que a menudo se infravalora y que, sin embargo, puede marcar la diferencia entre una relación contractual tranquila o evitar un conflicto innecesario a su finalización: el inventario de bienes.
Es un documento anexo que, si bien no es obligatorio, como norma general y en aras a su concreta identificación, se recomienda incorporar a cualquier tipo de negocio jurídico que se extienda a una pluralidad de bienes, en este caso, nos centraremos en los contratos de arrendamiento, por la asiduidad con la que se firman este tipo de relaciones y la seguridad que reporta durante la vida del contrato.
En el ámbito de los arrendamientos, resulta especialmente relevante la incorporación de un inventario detallado cuando, además del propio inmueble, se entrega un determinado mobiliario o enseres como objeto de arrendamiento, resultando recomendable tanto en arrendamientos de vivienda como de locales comerciales.
A través de dicho inventario se dejará constancia no solo de la enumeración de los restantes elementos dados en arrendamiento junto con el inmueble, sino también, del concreto estado de conservación de los mismos, por cuanto que, de dicha circunstancia resulta la obligación de proceder a su devolución “en las mismas condiciones” por parte del arrendatario a la finalización del contrato, y además, podremos evaluar el grado de diligencia empleado durante toda la vida del mismo en cuanto a su uso y conservación.
En consecuencia, el inventario anexo al arrendamiento si bien se trata de un documento sencillo y que no requiere de mayores formalismos para su efectividad, constituye una herramienta clave para la seguridad jurídica de ambas partes y el buen fin de la relación jurídica.
La razón es clara: no es lo mismo entregar un inmueble vacío de contenido, que una vivienda o local amueblado, puesto que todo lo que se entrega en su interior constituye también el objeto del contrato, y por tanto, respecto a dichos bienes alcanzan también las obligaciones de devolución, conservación y en su caso, reparación, asumidas por el arrendatario.
¿Qué ocurre cuando, habiéndose entregado, en el contrato de arrendamiento no se menciona la entrega de mobiliario, o se menciona de un modo genérico, pero no se identifica la relación de bienes incluidos en el contrato?
Pues como todo en derecho, que se presumirá su inexistencia salvo prueba en contrario, y a la hora de la verdad, si el arrendatario opta por llevárselos o no los conservó debidamente, tendremos dificultades para hacer valer nuestros derechos.
Ni que decir tiene que documentar lo que constituye objeto de arrendamiento al inicio del mismo es una cuestión lógica y que, en principio, a cualquier contratante de buena fe no debiera incomodarle, lo que hace que resulte más fácil y cómodo conseguir su firma. Pero, ¿qué ocurre si no tenemos esa prueba firmada? Es evidente que a la finalización del contrato la relación ha llegado a su fin, y, por tanto, las partes contratantes dejan de hacer esfuerzos o poner facilidades para la terminación de la misma, de lo que derivará la falta de colaboración del contratante incumplidor, con correlativa dificultad de prueba para la otra parte.
Como vemos, la importancia de incluir un anexo con el inventario de bienes es mucho mayor de lo que puede parecer a primera vista. El inventario actúa como una “fotografía jurídica” del estado en que se entrega la vivienda o el local, y el mobiliario de su interior. Es más, se recomienda añadir, tanto la descripción de los bienes y su estado, como pruebas fotográficas que lo evidencien, a fin de realizar las comprobaciones necesarias a la terminación del arrendamiento.
Gracias a dicha relación de bienes, ambas partes saben con claridad: con qué elementos concretos se inicia la relación contractual y en qué condiciones se entregan, lo que determina el modo en que han de devolverse, momento en el que suelen surgir las mayores discrepancias y desavenencias entre las partes: que si un electrodoméstico no estaba, que si un mueble estaba deteriorado, que si faltan determinados elementos… Sin una concreta relación de bienes previa y desde el inicio de la vinculación contractual, estas discusiones se vuelven difíciles de resolver – y de probar -, y en muchos casos, acaban en conflicto o incluso en reclamaciones judiciales, con todo lo que ello supone.
Por el contrario, si contamos con un inventario de bienes correctamente elaborado y firmado por ambas partes, la situación cambia por completo. Se convierte en una prueba clara y objetiva que permite determinar con facilidad qué bienes debían ser restituidos y en qué estado fueron entregados. Esto no solo facilita la reclamación de posibles daños o desperfectos, sino que también aporta seguridad jurídica y tranquilidad a ambas partes durante toda la vigencia del contrato.
Además, lejos de generar desconfianza, el inventario es una herramienta que refuerza la transparencia y profesionaliza la relación arrendaticia. Aporta orden, claridad y evita malentendidos que, en muchos casos, no nacen de la mala fe, sino de la falta de concreción o constancia documental.
En definitiva, el inventario no es un mero formalismo, sino un instrumento de prevención de conflictos. Un documento aparentemente sencillo que, bien hecho, puede evitar problemas importantes al finalizar el arrendamiento y proteger adecuadamente los intereses de ambas partes durante toda la vida del contrato.
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