El despido por causas objetivas

En esta ocasión, volvemos a hablar de los despidos existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Habiendo descrito recientemente el despido disciplinario en cuanto a la forma y fondo, pasamos a explicar el otro tipo de despido con el que contamos en nuestro Estatuto de los Trabajadores, el despido por causas objetivas.
Es importante destacar que, como norma general, el despido por causas objetivas, no tiene relación con hechos cometido por el trabajador o los resultados de su trabajo, si no con causas relacionadas con el puesto de trabajo como tal a razón de las cuales, el puesto de trabajo en cuestión debe amortizarse.
También es cierto, que dependiendo del número de trabajadores que se vieran afectados por la medida extintiva, podríamos estar ante un despido individual o colectivo, si la causa de extinción es una de las descritas en el art.51.1 del E.T (causas ETOP). En este último caso (despido colectivo), nos encontraríamos ante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) el cual tiene un tratamiento especial en cuanto a su realización así como a su ejecución.
Pero vamos a centrarnos en el despido individual, el cual se regula en el art.52 y 53 del E.T.
Requisitos formales
Comunicación escrita: El despido debe comunicarse por escrito. Además, debe indicar la causa objetiva concreta que motiva la extinción de la relación laboral, describiendo detalladamente las circunstancias que obligan a la empresa a amortizar el puesto de trabajo.
Abono de indemnización simultánea a la comunicación: En el mismo momento en el que se entregue la carta de despido, debe entregarse de manera simultánea la
indemnización de 20 días por año que corresponde a este tipo de extinciones. El incumplimiento de este requisito conllevará la declaración de improcedencia por parte
del juez que conozca de la demanda interpuesta en su caso, lo que significa que la indemnización a abonar se incrementaría hasta los 33 días por año.
La única causa objetiva que puede eximir a la empresa del pago simultáneo de la indemnización, sería la causa económica.
Preaviso: El despido debe preavisarse con 15 días de antelación a que este surta efectos.
Esto es, la carta y la indemnización deben entregarse 15 días antes de que la relación laboral se extinga. Sin embargo, si se incumpliera este requisito la consecuencia no sería la improcedencia, sino tener que abonar en el finiquito los salarios de los días no preavisados.
Causas objetivas
Causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas): Se regulan en el art.51.1 ET. Se dan cuando hay pérdidas en la empresa, cambios en los medios o
instrumentos de producción, en los sistemas o métodos de trabajo, o en la demanda de los productos y servicios que la empresa oferta en el mercado.
Ineptitud sobrevenida: Se da cuando un trabajador, en un momento posterior a su contratación, por motivos físicos, psíquicos o cambios técnicos el trabajador pierde su habilidad o aptitud para continuar con el desarrollo de su trabajo.
Falta de adaptación: La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y se ha intentado de manera real, sin éxito, que el trabajador se adapte a los cambios realizados.
Cabe la posibilidad de ampliar alguno de los requisitos indicados, a través de los convenios colectivos, como pueden ser un preaviso mayor, una indemnización mayor o
incluso la inclusión del requisito extra de comunicación anticipada a la Representación legal de los Trabajadores.
En Hidalgo somos expertos en la materia, y por eso, si te ves en la necesidad de realizar una extinción de este tipo, o te ves en la tesitura de haber sido despedido en estos términos, podemos ayudarte.
