¿Cuenta la mili para la jubilación? Lo que muchos aún desconocen

El tratamiento del tiempo dedicado al Servicio Militar Obligatorio, conocido popularmente como la mili, dentro del sistema de cotizaciones, ha sido durante años una cuestión que ha generado numerosas dudas entre los ciudadanos.
Muchas de las personas que hicieron la mili antes de su supresión en el año 2001, se preguntan si ese periodo puede contar como tiempo cotizado, si se puede tener en cuenta a efectos de la jubilación o para calcular la cuantía de la pensión, así como los casos en los que ésta puede computarse.
El régimen jurídico que regula el cómputo del Servicio Militar Obligatorio se encuentra, principalmente, en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en diversas normas reglamentarias. La misma establece que el tiempo dedicado a la mili no se considerará, con carácter general, un periodo cotizado efectivo, pero sí puede asimilarse a éste en determinados supuestos y con ciertos límites, en especial, cuando se trata de acreditar el periodo mínimo necesario para acceder a determinadas pensiones.
En cuanto a la regla general, para la pensión contributiva de jubilación, la mili no se suma al total de años cotizados a efectos de calcular la cuantía de la pensión.
Así, el tiempo de mili (o prestación social sustitutoria) puede computarse exclusivamente para alcanzar el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación, con un límite máximo de un año.
Esto es, para acceder a una pensión de jubilación se requiere un mínimo de 15 años cotizados, de los que, al menos dos, deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Por lo tanto, si una persona no alcanzase los 15años de cotización efectivos, podría sumar hasta 12 meses de la Mili a efectos del cumplimiento de este requisito.
Además, la mili puede también tener relevancia para acceder a determinadas modalidades de jubilación anticipada.
Por un lado, para acreditar el periodo mínimo exigido para la jubilación anticipada involuntaria, que requiere un periodo mínimo de 33 años cotizados, pudiendo así adelantar 4 años la edad ordinaria de jubilación. Y, por otro lado, para acreditar el periodo mínimo exigido para la jubilación anticipada voluntaria, que requiere un periodo mínimo de 35 años cotizados, pudiendo adelantarse un máximo de 2 años. En ambos casos, se podrá computar hasta un año de Mili para acreditar los períodos mínimos exigidos.
Tras esta reflexión podríamos decir que el Servicio Militar Obligatorio puede resultar un apoyo puntual en situaciones muy concretas, pero no una vía para incrementar el tiempo de cotización ordinario, ni para aumentar la base de cotización.

