<p>Laida Gómez<p />

Laida Gómez

Departamento Fiscal-Contable

Constitución exprés de sociedades

El proceso de constitución de una sociedad mercantil en España tradicionalmente ha sido percibido como largo y administrativo. Con los avances actuales en el área de digitalización administrativa y las reformas legislativas en materia de emprendimiento, ha surgido esta alternativa de la constitución exprés de sociedades. 

¿Qué es la constitución exprés de sociedades?

Se trata de un procedimiento que permite la creación de sociedades limitadas de manera rápida, económica y digitalizada, regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a través de procesos telemáticos, utilizando modelos estandarizados de escrituras y estatutos sociales tipo, principalmente a través del sistema CIRCE y los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), lo cual hace posible la constitución e inscripción registral en 24-48 horas. 

Aspectos fundamentales:

  • Rapidez en plazos de constitución 
  • Uso obligatorio del Documento Único Electrónico (DUE).
  • Modelos de estatutos estandarizados
  • Aranceles notariales y registrales reducidos y bonificados
  • Proceso digitalizado a través del sistema CIRCE

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo es simplificar y agilizar la creación de empresas, reduciendo plazos, trámites y costes, con especial protección para acreedores y manteniendo las garantías jurídicas.

Ventajas a destacar

1. Reducción de plazos 🡪 La sociedad limitada puede estar operativa en menos de dos días.

2. Coste reducido 🡪 Aranceles bonificados y simplificación documental, el coste puede verse reducido hasta el 50% respecto al ordinario.

3. Exención de tasas para publicación en el BORME

4. Menos burocracia 🡪 El proceso se concentra en una única plataforma 

5. Orientación gratuita 🡪  La PAE ofrece asesoramiento sin coste

Inconvenientes a tener en cuenta

1. Estatutos rígidos 🡪 Escasa flexibilidad en los estatutos por el uso de modelos estandarizados

2.  Solo válido para S.L. 🡪 Constituciones simples

3. Limitación del capital social 🡪 < 3.100 euros para no perder ventajas económicas

4. NO admite aportaciones no dinerarias

¿Cómo afecta a la inversión extranjera?

A pesar de ser una ley para ayudar a la inversión extranjera a entrar en España, en este caso particular, la ley sólo prevé la agilización de los trámites necesarios para la constitución de empresas con capital nacional. En ningún momento hace mención a la constitución de empresas con capital extranjero, y por lo tanto, los trámites extraordinarios necesarios para la constitución de este tipo de sociedad no se ven agilizados de forma alguna.

Cuestiones a tener en cuenta:

🡪 No existe posibilidad de enviar apoderamiento por el sistema CIRCE

🡪 No existe previsión de representación fiscal para las empresas constituidas con capital extranjero

¿Qué conclusión sacamos de ello?

Es evidente que se ha producido una mejora en los plazos para constituir sociedades exprés. Sin embargo, por los motivos mencionados anteriormente, sigue habiendo inconvenientes en cuanto a la virtualidad en las empresas participadas 100% por capital extranjero.