<p>Raul Valencia<p />

Raul Valencia

Abogado laboralista

Consecuencias de la ausencia de desarrollo legislativo en el ámbito laboral

La Justicia Europea, por medio de los jueces y tribunales, continúa marcando el camino a seguir en el desarrollo de la normativa en nuestro país, mientras el legislador nacional sigue con paso lento y errático.

Como ha ocurrido en otros asuntos de índole laboral, como la indemnización por despido improcedente o el despido disciplinario, el legislador nacional no cumple con las exigencias comunitarias, a pesar de su obligado cumplimiento en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión ya reconocido por nuestros más altos tribunales.

Esto hace que en muchas ocasiones nos encontremos con una normativa interna deficitaria y voluble, haciendo más complicado si cabe su aplicación correcta.

En el presente caso, ponemos el punto de mira en el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula un permiso de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos (o menores acogidos por más de un año) menores de ocho años.

La Directiva (UE) 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional, reguló este permiso parental de ocho semanas como un permiso retribuido, y a falta de transposición y de un correcto desarrollo de la misma por el legislador español, los jueces y tribunales nacionales se han visto en la obligación de aplicarla de forma directa, reconociendo la retribución del permiso tanto en el ámbito público como privado. Es decir, tanto los tribunales del orden contencioso-administrativo, como los del orden social, entienden que la Directiva europea resulta aplicable y que la administración y empresas deben hacerse cargo de dicha retribución del permiso.

En la Directiva se ofrecía un plazo para su transposición a los Estados miembro hasta el día 2 de agosto de 2024, plazo que no se ha cumplido en nuestro país. A día de hoy, un año después de la finalización del plazo, seguimos con la transposición parcial realizada en 2023, en la que nada se dice sobre su retribución, entre otras cosas.

Ascenso en las demandas por la retribución

Estamos viviendo, en consecuencia, un ascenso en las demandas por la retribución del permiso parental debido a que las empresas no están cumpliendo con una previsión que no se encuentra regulada de manera específica en nuestra legislación. Una vez más, nos encontramos a la cola de la evolución normativa en Europa, teniendo que mirar más allá de las normas laborales nacionales para hacer valer derechos reconocidos.

Por ello, el permiso parental es una materia a la que tenemos que estar pendientes en el futuro próximo. Con los tribunales nacionales reconociendo su retribución, tanto en ámbito público como privado, toca que el legislador mueva ficha y realice la transposición de forma correcta, enmendando el actual art. 48 bis ET. Además, en caso contrario, el Estado tendría que seguir haciendo frente a las multas que se imponen desde la Unión Europea por la falta de transposición a derecho interno de la directiva, de manera que resulta lógico pensar en una reforma inminente, habiendo pasado ya casi dos años desde su incorporación parcial al ET.

En este contexto, resulta evidente que la falta de desarrollo normativo nacional puede obstaculizar la correcta aplicación de las normas por parte de empresas y particulares, repercutiendo después en los mismos de manera directa, por lo que resulta de especial importancia no perder de vista la legislación comunitaria y poder anticipar estas reformas laborales para estar preparados ante las nuevas realidades que se puedan vivir en la práctica habitual de nuestra profesión.

Raúl Valencia, abogado laboralista de Hidalgo Abogados y Asesores

Publicado en Vozpópuli.