<p>Ane Jauregialzo<p />

Ane Jauregialzo

Abogada Departamento Jurídico Civil y Mercantil

Cómo reclamar una tarjeta revolving aunque no tengas copia del contrato

Una de las situaciones más frecuentes en las reclamaciones de tarjetas revolving es que el consumidor no conserva una copia del contrato. En muchos casos, la contratación tuvo lugar hace años y el cliente únicamente dispone de algunos extractos o recibos, mientras que la entidad financiera tampoco aporta la documentación contractual o incluso afirma que ya no está obligada a conservarla.

Sin embargo, la falta de contrato no impide necesariamente el ejercicio de una acción de nulidad. Aunque el artículo 30 del Código de Comercio establece una obligación de conservación documental de seis años, ello no significa que la entidad pueda beneficiarse procesalmente de la desaparición de la documentación cuando ésta resulta necesaria para acreditar el contenido de la relación contractual.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 547/2021 estableció que la entidad financiera no puede basar su defensa en la falta de conservación de la documentación contractual cuando el consumidor ejercita dentro de plazo una acción relacionada con el cumplimiento del contrato. Sin embargo, también precisó que la obligación de entregar dicha documentación no puede extenderse más allá del plazo legal de conservación, ya que ello supondría ampliar el plazo a través de los periodos de prescripción de las acciones reconocidas a los consumidores.

Además, la Sentencia de 12 de octubre de 2023 nº C-326/22 del TJUE ha reforzado el derecho de los consumidores a acceder a la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales de la entidad y ejercer de forma efectiva sus derechos. Esta doctrina responde al principio de efectividad del Derecho de la Unión, que impide que las dificultades probatorias hagan imposible o excesivamente difícil la protección judicial de los consumidores.

Partiendo de estos criterios, algunas Audiencias Provinciales, entre ellas la Audiencia Provincial de Bizkaia, en su sentencia nº 420/2025 de 4 de diciembre de 2025, han comenzado a considerar que la ausencia del contrato debe valorarse conforme a las reglas de la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, corresponde a la entidad financiera acreditar que facilitó la información precontractual exigida por la normativa, que el consumidor conoció adecuadamente las condiciones económicas del producto y que las cláusulas superaron los controles de incorporación y transparencia.

Por ello, cuando la entidad no aporta el contrato ni ningún otro documento que permita verificar estas circunstancias, puede resultar imposible acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de información. En tales supuestos, la falta de prueba opera en perjuicio de la propia entidad, pudiendo dar lugar a la declaración de nulidad del contrato de crédito revolving por falta de transparencia.