Cómo contabilizar las pérdidas fiscales y las deducciones pendientes para mejorar la planificación fiscal de la empresa

Cuando una empresa atraviesa un ejercicio con pérdidas, es habitual que los esfuerzos se centren en recuperar la actividad y volver a la senda de los beneficios. Sin embargo, esas pérdidas pueden generar un importante valor fiscal para el futuro que conviene conocer y reflejar correctamente en la contabilidad.
Del mismo modo, muchas empresas generan deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades que no pueden aplicar inmediatamente por falta de cuota suficiente. Estos incentivos fiscales también pueden convertirse en un activo para la compañía si se gestionan adecuadamente.
Las pérdidas fiscales no desaparecen
La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite compensar las bases imponibles negativas obtenidas en un ejercicio con los beneficios que se generen en años posteriores.
Esto significa que una pérdida fiscal de hoy puede traducirse en un menor pago de impuestos mañana.
Cuando existe una expectativa razonable de que la empresa volverá a obtener beneficios, la normativa contable permite reconocer un activo por impuesto diferido, es decir, un derecho económico derivado del ahorro fiscal futuro.
Un ejemplo práctico
Supongamos que una empresa obtiene una base imponible negativa de 100.000 euros y tributa al tipo del 20%.
En ese caso, el ahorro fiscal futuro ascendería a 20.000 euros:
| Concepto | Importe (€) |
| Base imponible negativa | 100.000 |
| Tipo impositivo | 20% |
| Crédito fiscal generado | 20.000 |
Contablemente, la empresa puede reconocer un crédito frente a Hacienda por esos 20.000 euros, reflejando que en el futuro pagará menos impuestos gracias a las pérdidas acumuladas.
Además de mejorar la imagen fiel de las cuentas anuales, este registro permite mantener un adecuado control de las bases imponibles negativas pendientes de compensación y evita que queden olvidadas con el paso del tiempo.
¿Qué ocurre cuando vuelven los beneficios?
Imaginemos que al año siguiente la empresa obtiene una base imponible positiva de 150.000 euros.
Si decide compensar la pérdida pendiente de 100.000 euros, la tributación sería la siguiente:
| Concepto | Importe (€) |
| Beneficio fiscal del ejercicio | 150.000 |
| Base negativa compensada | -100.000 |
| Base imponible final | 50.000 |
| Tipo impositivo | 20% |
| Impuesto a pagar | 10.000 |
Sin la compensación de pérdidas, la cuota habría ascendido a 30.000 euros. Gracias a la base imponible negativa pendiente, el impuesto se reduce a 10.000 euros.
Conviene recordar que la normativa no obliga a compensar las pérdidas en el primer ejercicio con beneficios. La empresa puede decidir cuándo y en qué cuantía utilizarlas, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en cada momento.
Cómo eliminar pérdidas acumuladas del balance
Más allá del tratamiento fiscal, las pérdidas también pueden afectar a la imagen patrimonial de la sociedad.
Cuando existen reservas procedentes de beneficios obtenidos en ejercicios anteriores, estas pueden destinarse a compensar las pérdidas acumuladas.
Si las pérdidas superan el importe de las reservas disponibles, puede plantearse una reducción de capital destinada a restablecer el equilibrio patrimonial de la compañía, siempre que se respeten los mínimos legales exigidos para el capital social.
Se trata de una herramienta que permite sanear el balance sin necesidad de realizar nuevas aportaciones económicas por parte de los socios.
Deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
Otro aspecto que merece especial atención son las deducciones y bonificaciones fiscales generadas por la empresa y que no pueden aplicarse en el ejercicio en que nacen por insuficiencia de cuota.
En estos casos también puede reconocerse un activo fiscal, siempre que exista una base razonable para pensar que podrá aprovecharse en ejercicios futuros.
Algunas de las situaciones más habituales son:
- Deducciones por inversiones.
- Incentivos fiscales vinculados a actividades de I+D+i.
- Bonificaciones previstas en la normativa tributaria.
- Otros beneficios fiscales pendientes de aplicación.
La contabilización de estos derechos permite reflejar correctamente el ahorro fiscal futuro que obtendrá la empresa cuando pueda aplicarlos.
El criterio del TEAC sobre las deducciones no declaradas
Una cuestión especialmente relevante afecta a las deducciones que una empresa tenía derecho a aplicar, pero que no incluyó en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio diferente según el ejercicio en que se generó la deducción.
Deducciones generadas hasta 2020
La empresa puede elegir entre:
- Rectificar la declaración correspondiente al ejercicio en que nació la deducción.
- Aplicarla directamente en ejercicios posteriores, siempre dentro de los límites temporales previstos legalmente.
En este supuesto el criterio es más restrictivo.
Si la deducción no se declaró en el ejercicio en que se generó, será necesario rectificar la autoliquidación de dicho ejercicio para poder utilizarla posteriormente.
Una revisión periódica puede evitar perder beneficios fiscales
Las bases imponibles negativas, las deducciones pendientes y otros créditos fiscales constituyen activos que muchas veces pasan desapercibidos para las empresas.
Una correcta planificación y contabilización de estos derechos permite optimizar la tributación futura, mejorar determinados indicadores financieros y evitar que beneficios fiscales legítimos queden sin aprovechar.
Por ello, resulta aconsejable revisar periódicamente la situación fiscal y contable de la sociedad para identificar todas las oportunidades que la normativa pone a disposición de las empresas.
