¿Pueden desheredarte por dejar de hablar con tus padres? El Tribunal Supremo responde

El distanciamiento familiar, incluso cuando se prolonga durante años, no es motivo suficiente por sí solo para privar a un hijo de su legítima hereditaria. Así lo recuerda el Tribunal Supremo, que distingue entre la falta de relación y las conductas que pueden constituir una causa legal de desheredación.
Las relaciones familiares pueden deteriorarse con el paso del tiempo, hasta el punto de que padres e hijos dejen de mantener contacto durante años. Pero ¿es suficiente esta circunstancia para que un progenitor pueda desheredar a su descendiente?
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión y recuerda que la ausencia de relación familiar no constituye, por sí sola, una causa legal de desheredación conforme al Código Civil común.
¿Qué es la desheredación y cuándo es válida?
La desheredación es el acto por el que una persona priva a un heredero forzoso de la legítima que legalmente le correspondería en su herencia.
Sin embargo, esta decisión no depende exclusivamente de la voluntad del testador. Para que sea válida, el Código Civil establece una serie de requisitos:
- Debe recogerse expresamente en el testamento.
- Debe fundamentarse en alguna de las causas legalmente previstas.
- La causa alegada debe ser cierta y poder acreditarse en caso de impugnación.
Entre las causas que permiten desheredar a un hijo se encuentran la negativa injustificada a prestar alimentos al progenitor, el maltrato de obra o las injurias graves de palabra.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que determinadas conductas de maltrato psicológico grave pueden quedar comprendidas dentro del concepto de maltrato de obra.
¿Qué ocurre cuando padres e hijos llevan años sin hablarse?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la falta de relación familiar, incluso cuando se prolonga durante muchos años, no justifica automáticamente una desheredación.
Para que el distanciamiento pueda tener relevancia jurídica como manifestación de maltrato psicológico, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso, especialmente:
- Si ha existido una conducta grave de abandono, desprecio o maltrato imputable al descendiente.
- Si dicha conducta ha ocasionado un perjuicio psicológico relevante al progenitor.
- Si existen pruebas suficientes que permitan acreditar la causa de desheredación.
Por tanto, una relación familiar deteriorada, una pérdida de contacto o un conflicto entre padres e hijos no pueden equipararse automáticamente a una conducta constitutiva de maltrato psicológico.
La clave no está únicamente en cuánto tiempo llevan sin relacionarse, sino en los motivos del distanciamiento, sus consecuencias y la conducta del descendiente durante dicho periodo.
¿Qué sucede si se deshereda a un hijo sin causa justificada?
Cuando la desheredación carece de fundamento legal o no puede acreditarse la causa alegada, el descendiente afectado puede acudir a los tribunales para impugnarla.
Si la impugnación prospera, la desheredación quedará sin efecto en la medida en que perjudique sus derechos legitimarios, por lo que podrá reclamar la parte de la herencia que legalmente le correspondía.
Además, existe una cuestión especialmente importante: si el hijo desheredado niega la existencia de la causa alegada, corresponde a los herederos del testador acreditar que esta es cierta.
Por ello, tanto a la hora de redactar un testamento como de impugnar una desheredación, resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado.
En el País Vasco las reglas son diferentes: el apartamiento de la herencia
La situación cambia para quienes tienen vecindad civil vasca y pueden acogerse a la normativa foral en materia de sucesiones.
Mientras que el Código Civil común exige una causa legal para desheredar a un hijo, la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, reconoce una mayor libertad para distribuir la herencia entre los descendientes.
En concreto, permite que el testador atribuya la legítima colectiva a uno o varios de sus hijos o descendientes y aparte al resto, sin necesidad de justificar su decisión mediante una causa legal de “desheredación”.
Esto significa que puede elegir a qué descendientes atribuir la legítima colectiva, siempre que se respeten los requisitos establecidos por la legislación vasca, sin estar obligado a fundamentar el apartamiento en alguno de los motivos previstos para la desheredación.
Esto es lo que en derecho civil vasco se conoce como “apartamiento de la herencia”, una figura jurídica distinta de la desheredación, aunque ambas pueden producir consecuencias similares para el descendiente afectado.
Además, el apartamiento es compatible con la figura de la desheredación regulada en el Código Civil común, cuya normativa puede resultar aplicable de forma subsidiaria en el ámbito sucesorio vasco.
¿Qué significa esto en la práctica?
Una persona con vecindad civil vasca puede, por ejemplo, dejar la legítima colectiva a uno de sus hijos y apartar al resto, siempre que se respeten los requisitos legales, y sin necesidad de justificación alguna.
Por ello, una misma situación familiar puede tener consecuencias hereditarias muy diferentes dependiendo de la legislación aplicable. Y precisamente por eso es tan importante analizar cada caso antes de otorgar testamento o iniciar una reclamación hereditaria.
Las herencias no siempre son sencillas. En ocasiones, detrás de un testamento existen años de conflictos familiares, decisiones difíciles y derechos que conviene conocer antes de actuar.
En Hidalgo Abogados y Asesores contamos con amplia experiencia en Derecho de Sucesiones y ofrecemos un asesoramiento jurídico integral y personalizado, adaptado a las circunstancias de cada caso.
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