Nueva obligación empresarial de comunicar a la TGSS el código de ocupación

El Real Decreto 643/2026 introduce importantes modificaciones en materia de afiliación y recaudación de la Seguridad Social, con algunas novedades que las empresas deberán tener especialmente en cuenta.
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el código de ocupación laboral de todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, siempre y cuando, no se haya comunicado esta información previamente. Esta nueva obligación se establece en el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, y está en vigor desde el 1 de agosto de 2026.
¿Qué implica?
El código deberá corresponderse con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) vigente y reflejar la ocupación única o principal que desempeña cada persona trabajadora. Esto permite identificar las ocupaciones en función del trabajo realizado, las tareas desarrolladas y las competencias asociadas a cada puesto.
Como hemos comentado, la comunicación deberá corresponder a la ocupación única o principal de cada persona trabajadora. Por tanto, cuando un puesto combine diferentes funciones, será necesario determinar qué CNO refleja mejor la actividad que desarrolla habitualmente.
¿A quién afecta y qué plazo tenemos como empresa para comunicarlo?
El plazo para realizar esta comunicación es de seis meses desde la entrada en vigor de la norma. Es decir, el reloj empezó a contar el día 1 de agosto de 2026.
Debemos de tener claro que la medida afecta a todas las empresas que tengan personas trabajadoras en alta. Esto incluye a empresas de cualquier tamaño y sector, desde pequeñas sociedades con una plantilla reducida, hasta organizaciones con múltiples centros de trabajo y códigos de cuenta de cotización.
¿Cómo debemos actuar ahora?
El primer paso será revisar la información que actualmente consta en la Seguridad Social, detectar posibles registros pendientes y comprobar que la ocupación asignada se corresponde realmente con las funciones que desempeña cada trabajador. Como consejo, no podemos dejarlo para el último momento.
Desde el despacho de Hidalgo Abogados y Asesores consideramos especialmente relevante poner el foco en esta novedad. Más allá de cumplir con el plazo, se trata de una obligación que requiere revisión, planificación y coordinación, especialmente para aquellas empresas con estructuras y plantillas más amplias.
