Préstamos entre familiares y amigos: una cuestión de confianza y de seguridad jurídica

Los préstamos entre particulares forman parte de la vida cotidiana. Es habitual que familiares o amigos se presten dinero para afrontar gastos imprevistos, financiar un proyecto o atravesar una situación económica puntual.
Precisamente porque estas operaciones suelen realizarse en un entorno de confianza, muchas veces se prescinde de cualquier formalidad. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la entrega de una cantidad de dinero con obligación de devolución constituye un auténtico contrato de préstamo, con independencia de la relación existente entre las partes, y que ésta haya sido o no documentada.
Por ello, conviene conocer algunas cuestiones básicas que pueden evitar conflictos futuros y aportar seguridad a todos los implicados.
Un préstamo entre particulares también está regulado por la ley
La idea de que un préstamo entre familiares o amigos pertenece exclusivamente a la esfera privada no es del todo correcta. Nuestro ordenamiento jurídico regula este tipo de operaciones y reconoce derechos y obligaciones para ambas partes. Además de sus efectos civiles, este tipo de operaciones también puede tener relevancia desde el punto de vista tributario, y de su existencia, deriva su obligación de declararlos al fisco.
Aunque el préstamo puede formalizarse verbalmente, la experiencia demuestra que dejar constancia escrita de las condiciones pactadas evita numerosos problemas. Debe distinguirse entre acreditar la existencia del préstamo y acreditar las condiciones en las que fue concedido. Mientras que la entrega del dinero puede probarse mediante transferencias bancarias, justificantes de pago u otros medios de prueba, la ausencia de un documento escrito dificulta demostrar aspectos esenciales como el plazo de devolución, la forma de pago, la existencia de intereses o cualquier otro pacto alcanzado entre las partes.
La formalización escrita del préstamo no responde a una falta de confianza, sino a la necesidad de dotar de certeza jurídica al acuerdo y prevenir futuras controversias.
La importancia de fijar un plazo de devolución
Uno de los aspectos que con más frecuencia genera controversias es la falta de concreción del plazo, es decir, cuándo debe devolverse el dinero.
La fijación de un plazo concreto aporta seguridad jurídica y permite determinar con claridad cuándo puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Si las partes no han pactado expresamente una fecha de devolución (o esta no puede acreditarse), la jurisprudencia ha señalado que el préstamo deberá restituirse cuando el acreedor lo exija, siempre y cuando ello tenga lugar en un plazo razonable, proporcionado y acorde con la finalidad para la que fue concedido atendiendo a las circunstancias del concreto caso.
Igualmente, resulta aconsejable determinar expresamente si el préstamo devengará intereses, y en su caso, cuantos. Conforme al Código Civil, los préstamos se presumen gratuitos, de modo que únicamente podrán exigirse intereses cuando exista un pacto expreso entre las partes en tal sentido.
¿Existe un límite temporal para reclamar un préstamo?
La posibilidad de reclamar judicialmente una deuda no es indefinida. Con carácter general, las acciones personales derivadas de un contrato de préstamo prescriben a los cinco años.
El momento en que comienza a computarse dicho plazo dependerá, en gran medida, de cuándo el préstamo resulte exigible y de las condiciones pactadas entre las partes, lo que refuerza la conveniencia de documentar adecuadamente la operación.
¿Qué ocurre si fallece una de las partes?
El fallecimiento del prestamista o del prestatario no extingue el préstamo. El crédito o la deuda se integran en la herencia del fallecido, de modo que los herederos suceden al causante en sus derechos y obligaciones. No obstante, cuando el préstamo no consta por escrito, es frecuente que los herederos desconozcan las condiciones pactadas, lo que puede generar conflictos y dificultades probatorias.
Prevenir siempre es más sencillo que resolver un conflicto
La mayoría de los problemas relacionados con préstamos entre particulares tienen un origen común: la ausencia de unas condiciones claramente definidas desde el principio, o directamente, la ausencia de contrato. Un documento sencillo que recoja los elementos esenciales del acuerdo puede evitar malentendidos, proteger la relación personal existente entre las partes y aportar la seguridad jurídica necesaria para afrontar cualquier incidencia futura.
La confianza constituye, sin duda, la base de muchos contratos y habitualmente de préstamos entre familiares y amigos. Sin embargo, cuando se trata de cantidades de dinero relevantes, la confianza y la seguridad jurídica no son conceptos incompatibles.
En Hidalgo Abogados y Asesores asesoramos en la correcta formalización de contratos de préstamos entre particulares y/o entre empresas, adaptándonos a la complejidad y necesidades de cada caso concreto, garantizando el cumplimiento de la normativa y evitando riesgos legales y/o fiscales. ¿Tienes dudas sobre cómo documentar un préstamo o reclamar su devolución? ¡Consúltanos!
