Banco Santander deberá responder por las cláusulas abusivas del Banco Popular

El Tribunal Supremo impide que la entidad eluda las reclamaciones de los consumidores amparándose en la fecha de inscripción de la fusión.
La cuestión de quién debe responder frente a los consumidores cuando un contrato con cláusulas potencialmente abusivas fue suscrito con una entidad posteriormente absorbida ha generado una intensa controversia judicial. En particular, en los supuestos en que las cláusulas fueron predispuestas por Banco Popular y la acción se dirige contra Banco Santander como entidad sucesora.
El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente esta controversia en sus sentencias 907/2026, de 2 de marzo, y 2804/2026, de 25 de junio, en las que rechaza que Banco Santander pueda eludir su responsabilidad alegando que la fusión por absorción de Banco Popular todavía no se había inscrito en el Registro Mercantil en el momento de interponer la demanda, usando dicho formalismo para dilatar o vaciar de eficacia la tutela judicial en litigios de cláusulas abusivas.
Hasta ahora, Banco Santander había tratado de apoyarse en argumentos de carácter estrictamente formal para cuestionar su legitimación pasiva. Sostenía, en síntesis, que el contrato fue firmado con otra entidad, que la demanda se promovió antes de la inscripción de la fusión o que la sucesión no se había “perfeccionado” registralmente. Con ello, se pretendía desplazar el debate hacia una controversia procesal, relegando —cuando no impidiendo— el enjuiciamiento de lo verdaderamente relevante: si la cláusula era abusiva y cuáles eran sus consecuencias restitutorias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque la litispendencia opera como regla general atendiendo a la situación existente al tiempo de interposición de la demanda, esa regla no es absoluta. Su aplicación puede modularse cuando conduce a resultados excesivamente formalistas o contrarios a la buena fe procesal. En este contexto, el Alto Tribunal considera improcedente una estrategia procesal que persigue un efecto «artificioso y dilatorio», incompatible con la finalidad de garantizar una tutela judicial efectiva.
Las sentencias recuerdan que la sucesión universal propia de las fusiones implica que la entidad absorbente sucede a la absorbida tanto en sus derechos como en sus obligaciones. Es decir, esa sucesión no se limita a la dimensión patrimonial en sentido estricto, sino que alcanza también a las reclamaciones judiciales vinculadas a los contratos celebrados por la entidad extinguida, incluido el riesgo de nulidad de cláusulas predispuestas y los efectos económicos que de ello puedan derivarse.
¿Qué significa todo esto? Que la absorción de Banco Popular no es un salvoconducto para discutir, en abstracto, quién firmó el préstamo o en qué fecha se inscribió la fusión, si esa discusión se usa para esquivar el fondo.
La consecuencia práctica es clara para miles de consumidores: Banco Santander no puede utilizar la cronología registral de la fusión como un escudo para sustraerse al proceso o retrasar el pronunciamiento judicial sobre la nulidad de las cláusulas. Cuando sucede universalmente a Banco Popular, debe responder en el procedimiento sin convertir el calendario registral en una trinchera procesal.
En definitiva, la doctrina fijada por el Alto Tribunal refuerza la efectividad de la tutela judicial del consumidor y evita que operaciones societarias como la absorción se instrumentalicen para dificultar reclamaciones derivadas de prácticas bancarias abusivas. En adelante, quienes contrataron con Banco Popular podrán dirigir sus acciones frente a Banco Santander con la seguridad de que la entidad no podrá escudarse en la cronología de la fusión para eludir el examen del fondo del asunto.
