El Supremo confirma la nulidad de las primas únicas de seguros asociadas a hipotecas

El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia 913/2026, de 11 de junio, que se publicó la semana pasada, que las primas únicas de seguro financiadas son una práctica abusiva y, por tanto, nula. Se trata de aquellos supuestos donde la entidad impuso al deudor hipotecario la obligación de suscribir un seguro de vida con una aseguradora escogida por el banco que no se pagaba anualmente, como es habitual, sino que el cliente se obligaba a adelantar la prima del seguro por toda la vida del préstamo y, además, formaba parte del capital prestado. Es decir, además de financiar la compra de la vivienda que se adquiría, se imponía la obligación de financiar el seguro de vida. Como consecuencia de la nulidad, se obliga a la entidad a devolver la prima correspondiente al periodo del seguro todavía no disfrutado.
Si bien en la práctica lo más habitual es que la entidad exija la suscripción de un seguro de vida o de protección de pagos para la concesión de la hipoteca con una aseguradora de su gusto mediante el pago de un prima que se renueva anualmente a cambio de la bonificación del tipo de interés, en algunos casos algunas entidades han exigido adelantar el pago del seguro por toda la vida del préstamo, esto es, pagar un seguro por 20, 25 o 30 años, y, además, que se financie junto con el préstamo hipotecario concedido para la compra de una vivienda.
El Alto Tribunal considera, en el supuesto enjuiciado, que esta práctica impuesta por la entidad no es transparente, pues no queda acreditado que al cliente se le ofreciera la posibilidad de contratar el seguro de vida asociado al préstamo con otras aseguradoras, de tal forma que pudiera comparar los precios ofertados en el mercado de seguros. Por otro lado, el hecho de que se obligue al prestatario al pago de un seguro de muchos años de duración mediante una prima única financiada es otro motivo más para considerar abusiva esta práctica bancaria. A fin de cuentas, el principal beneficiado de que se pague el seguro de esta forma es la entidad y su grupo empresarial, “que se garantizan un seguro a largo plazo y unos intereses sobre la prima”.
Asimismo, los magistrados del Supremo recuerdan que la Dirección General de Seguros considera desde 2006 que la exigencia de contratación de un seguro de vida de a prima única por todo el periodo de la hipoteca es una práctica inadecuada y, en muchas ocasiones, abusiva. También hacen énfasis en que, en el supuesto que se enjuicia, el Banco Popular ni siquiera bonificó el tipo de interés aplicado, como compensación a la contratación del seguro.
Por estas razones, se considera no solo que estas prácticas sean poco transparentes, sino que además han de reputarse como abusivas porque generan un desequilibrio entre los intereses del consumidor y los de la entidad, donde esta última obtiene un gran beneficio a costa de su cliente.
Aparte de Banco Popular, hoy Banco Santander, que es la entidad que ha recibido el fallo en su contra, las entidades más expuestas a este tipo de prácticas han sido principalmente Banco Sabadell o BBVA, entre otras, en lo que al mercado hipotecario se refiere. Pero es que el problema no acaba aquí, dado que, en los préstamos al consumo, principalmente en los destinados a la financiación de adquisición de vehículos, es una práctica muy extendida que el seguro de vida se abone mediante una prima única que se financia con el propio préstamo. Si bien este reciente fallo del Tribunal Supremo no es extensible a este tipo de financiaciones, no es atrevido a firmar que estos seguros corren el mismo riesgo de ser declarados nulos, a tenor de lo que las diferentes Audiencia Provinciales de toda España ya están resolviendo.
Gracias a la normativa europea protectora de los intereses de los consumidores, así como a las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta materia, los tribunales españoles no tienen más remedio que poner coto a las prácticas abusivas desplegadas por las entidades financieras en la comercialización de sus financiaciones. Este fallo se suma a muchos otros que suponen un tirón de orejas para todo el sector bancario, que ha venido a costumbrado a actuar de forma poco transparente y abusiva para con sus clientes.
El consumidor que crea estar afectado por cualquier práctica abusiva, por su parte, deberá ponerse en contacto con un despacho profesional, para que pueda revisar los productos contratados. En estos casos, el plazo de prescripción para la devolución de las cantidades comienza a contar desde que obtiene un fallo judicial favorable. Ahora bien, si se deja pasar el tiempo para realizar la reclamación sobre su seguro a prima única financiado, no se podrá recuperar las cantidades por los periodos anuales de su hipoteca ya asegurados y disfrutados.
Artículo publicado en CincoDías
