<p>Borja Ocio<p />

Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la comisión de apertura cuando existe una comisión de estudio, aunque esta última sea de 0 euros 

El Tribunal Supremo sigue evolucionando su jurisprudencia sobre la validez o abusividad de las comisiones de apertura incluidas en las hipotecas celebradas con consumidores. En este caso, se analizaba cuándo existe un solapamiento entre comisiones que se cobran por el mismo servicio, como es la comisión de apertura y la comisión por gastos de estudio.

Esta primera comisión, según la normativa, está pensada para cubrir los gastos de estudio y otorgamiento de una hipoteca. Por tanto, no puede existir otra comisión que remunere estos mismos servicios bajo el mismo nombre. Sin embargo, eran muchas las entidades que incluían entre el clausulado de sus hipotecas la obligación de pago de una comisión de apertura y, a su vez, una comisión por los gastos de estudio. Es decir, que cobraban dos veces para cubrir los gastos de un mismo servicio. En estos casos, el Supremo zanjó que era una práctica poco transparente y que, por tanto, la cláusula que obligaba a su pago debía ser expulsada del contrato y al cliente se le debía devolver la cantidad abonada en este concepto, más los intereses legales. 

En los supuestos en los que por ambas comisiones el cliente tuvo que hacer frente al pago de un importe estaba claro que la reclamación por su parte tendría visos de éxito. Ahora bien, no quedaba claro qué sucedía con aquellos casos, que son bastantes en le práctica, donde las entidades incluían una comisión por gastos de estudio, pero la cuantificaban en 0€. ¿Existe un solapamiento de comisiones que cobran por un mismo servicio cuando una de ellas se cuantifica en 0€?

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 832/2026, de 2 de junio, ha resuelto que existe solapamiento cuando se contemplan dos comisiones, una de apertura y otra de estudio, y que es el todo irrelevante que el importe de una de ellas sea de 0€. La comisión de apertura es poco transparente y, por tanto, abusiva. La entidad tiene que devolver a su cliente lo cobrado por este concepto.

Existen varias entidades afectadas por esta práctica, entre las que destacan Banco Santander y Caixabank respectivamente. La primera entidad ha heredado muchas hipotecas del resuelto Banco Popular que, en muchos casos, incluía cuna comisión por gastos de estudio de 0 euros, así como otras del Banco Pastor que aplicaban este mismo sistema de comisiones. Caixabank, por su parte, realizó esta práctica en un número considerable de hipotecas, por lo que tendrá que responder frente a futuras reclamaciones de sus clientes.

Una vez más, urge que el consumidor revise su hipoteca de la mano de un abogado para comprobar si se encuentra afectado por estas prácticas abusivas. No hay que olvidar que estas comisiones de apertura, que pueden ser declaradas abusivas en algunos casos, oscilaban entre el 0,5 y el 1,5% sobre el capital prestado. Hablamos de importes que van desde los 500€ hasta los 3000€ en algunos casos, sin contar los intereses legales, los cuales la entidad también ha de pagar.