Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) constituyen uno de los principales mecanismos de flexibilidad interna previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
Los ERTE se encuentran principalmente regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es permitir que las empresas puedan afrontar situaciones económicas, técnicas, organizativas o productivas adversas sin tener que recurrir necesariamente a la extinción definitiva de los contratos de trabajo.
De esta forma, el ERTE actúa como una medida temporal orientada a preservar el empleo y poder garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
La característica esencial de este instrumento es su temporalidad. A diferencia de otras medidas más drásticas, no implica la extinción del vínculo laboral, sino únicamente una alteración provisional de las condiciones, de manera que, una vez desaparecidas las causas que justificaron la medida, se restablecen las condiciones ordinarias.
El ERTE responde así al principio de conservación de empleo, equilibrando la necesidad empresarial de ajustar costes en situaciones de crisis económicas o reducción de actividad, y, por otro lado, la protección de las personas trabajadoras frente a la extinción definitiva de la relación laboral.
Ahora bien, aunque ambos instrumentos pertenecen al ámbito de la regulación colectiva del empleo, existen diferencias fundamentales entre el ERTE y el ERE. Este último, regulado en el artículo 51 ET, supone la extinción definitiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, y, por lo tanto, el vínculo laboral desaparece y la persona trabajadora pasa a situación legal de desempleo de manera definitiva.
No obstante, ambas herramientas (ERE y ERTE) requieren de una tramitación similar en cuanto a que, la medida es controlada previamente a su puesta en marcha, por la RLT y la autoridad laboral a través de la inspección de trabajo, y es por ello que también hay que cumplir con el trámite de la apertura del periodo de consultas, al igual que en los despidos colectivos.
Los ERTE pueden además clasificarse en ERTE de suspensión cuando se interrumpe temporalmente la relación laboral, y, por otro lado, el ERTE de reducción de jornada, en el que se disminuye temporalmente la jornada laboral.
Así mismo, estos pueden ser totales, cuando afectan a la totalidad de la plantilla, o parciales, cuando la afectación es limitada, o solo afecta a parte de la plantilla. Según la causa, también pueden distinguirse entre ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o ERTE de fuerza mayor (para casos tales como, catástrofes naturales, incendios, cortes prolongados del suministro eléctrico, Pandemias, como el caso del COVID-19).
En conclusión, el ERTE constituye una herramienta de flexibilidad interna orientada a proteger el empleo y favorecer la continuidad empresarial en situaciones de crisis temporal, siendo su principal diferencia con los ERE, no suponer una extinción del contrato de trabajo, sino únicamente una alteración temporal de sus efectos.
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