<p>Verónica Díez<p />

Verónica Díez

Asesora laboral

Baja por enfermedad, un derecho laboral a medias entre todos y la empresa

“Me voy a coger la baja” o “estoy de baja” son las frases más utilizadas coloquialmente para resumir un derecho que tienen todos los trabajadores, un subsidio diario que cubre parte de los ingresos de los trabajadores que, por enfermedad común o accidente laboral, no pueden acudir a su puesto de trabajo. 

Pero… ¿Quién se hace cargo de esos pagos? ¿Y de la cotización? Resumiendo mucho, la cotización sigue a cargo de la empresa y el pago del mencionado subsidio, lo va a adelantar la empresa vía nómina, aunque después, la Seguridad Social se lo abonará descontándoselo de los seguros sociales. Por lo que, resumiendo aún más, la cotización en la baja va a cargo de la empresa y el pago del subsidio a cuenta de todos.

Parece sencillo, pero no lo es. Ya tenemos dos conceptos a diferenciar, cotización y subsidio. La cotización es la aportación que empresa y trabajador hacen, mensualmente, a la Seguridad Social. Son los porcentajes que se aportan a contingencias comunes, mecanismo de equidad intergeneracional, desempleo, fogasa, formación profesional… Esas aportaciones, se mantienen y como hemos comentado, la empresa abona su parte independientemente de que el trabajador esté de baja o no. En cuanto al subsidio, es ese sueldo que va a recibir el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal. Es decir, no puede trabajar temporalmente, pero no puede ver reducidos sus ingresos a cero ya que tiene que seguir subsistiendo. Aquí es donde la empresa adelanta, a través de la nómina, un dinero que luego Seguridad Social le va a devolver descontándoselo en los seguros sociales.

¿Cómo se calcula este subsidio?

La incapacidad temporal que imposibilita trabajar puede ser por enfermedad común o accidente no laboral, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es importante esta clasificación ya que las cantidades a cobrar van en función de la misma. Si es por accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior desde el día siguiente del hecho causante. Es decir, si tienes algún percance en el desempeño de tu actividad laboral habitual, previo paso por la mutua de la empresa, comenzarás a cobrar ese 75% desde el día siguiente. Como ya hemos comentado, es un dinero que la empresa adelanta en la nómina, por lo que así figurará en la misma.

Cuando la incapacidad temporal es por enfermedad común, los cálculos se complican un poco, aunque también se sustentan, generalmente, el la base reguladora del mes anterior:

  • Desde el día 1 al día 3. No se cobra
  • Del día 4 al día 15. Se cobra el 60% a cargo de la empresa
  • Desde el día 16 al día 20. Se cobra el 60% a cargo de Seguridad Social
  • A partir del día 21. Se cobra el 75% a cargo de la Seguridad Social.

De la misma manera que si se tratara de un accidente laboral, en esta modalidad, también se detallarán en la nómina los días que corresponden a cada porcentaje. La diferencia es que esos primeros días, desde el cuarto al decimoquinto, van a cargo de la empresa, sin devolución por parte de la Seguridad Social.

Este desglose de pagos del subsidio de incapacidad temporal, corresponde a la norma general, pero son mejorables por convenio. Estos son los mínimos a respetar por todas las empresas, pero si el convenio estipula que hay que complementar las bajas, las empresas están obligadas a hacerlo y esa compensación, será a cargo, única y exclusivamente, de la empresa. Cada vez más convenios contemplan el complemento de la baja, lo que conlleva un gasto extra para la empresa dado que tiene que mantener la cotización y complementar el sueldo de una persona que en ese momento está incapacitado temporalmente para producir.

Un ejemplo clarificador

Tomemos como ejemplo el Convenio del Comercio del Metal de Gipuzkoa, que en su artículo 18º  Incapacidad temporal dictamina que “En los casos de Incapacidad Temporal derivados de una enfermedad común o accidente laboral, la empresa completará las prestaciones derivadas de tal contingencia, satisfechas por la Seguridad Social, hasta el importe íntegro de las retribuciones de la persona trabajadora y por el tiempo en que se mantenga esta situación y durante un tiempo máximo de 18 meses contados a partir del primer día de incapacidad.”

Esto significa que el trabajador, cobrará lo mismo estando de baja que trabajando, independientemente de que sea una baja por enfermedad común o accidente laboral. Es una mejora sobre la norma general y esa diferencia entre el máximo que establece la Seguridad Social, en ese 75%, hasta el 100% del salario irá a cargo de la empresa. Estas mejoras sobre la norma general son “conquistas” importantes, pactadas entre sindicatos y patronal, en las negociaciones de convenios que tienen un impacto directo y beneficioso sobre los trabajadores. Entraríamos aquí en el eterno debate de quién se debería hacer cargo de estas mejoras ¿es responsabilidad directa de la empresa? ¿Debería la Seguridad Social hacerse cargo del 100% del gasto? ¿El abuso de estos derechos incurre en un aumento del absentismo laboral?