Incapacidad permanente y discapacidad: dos conceptos que se parecen…. Pero NO son lo mismo.

Aunque la incapacidad permanente y la discapacidad no son lo mismo, comparten una base común que explica por qué suelen confundirse. Ambas parten de una limitación de salud duradera, provocada por una enfermedad o una lesión que afecta de manera relevante a la persona. En ninguno de los dos casos basta con un simple diagnóstico médico: es necesario un reconocimiento administrativo oficial, tras una valoración técnica realizada por profesionales especializados, para que la situación tenga efectos legales y genere derechos.
Además, incapacidad permanente y discapacidad pueden coexistir en una misma persona y, de hecho, el propio sistema jurídico establece ciertos puntos de conexión entre ellas. En ambos supuestos se activan mecanismos de protección, ya sea a través de prestaciones económicas, beneficios sociales o medidas de apoyo, con el objetivo de ofrecer una respuesta jurídica a situaciones de especial vulnerabilidad. La diferencia no está en el origen —una limitación permanente de la salud—, sino en el enfoque y la finalidad de la protección que cada figura ofrece.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normalizada. Es decir, la incapacidad responde a la pregunta: ¿Puede esta persona trabajar?
Organismo responsable de su reconocimiento
El órgano competente para el reconocimiento es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus distintas direcciones provinciales. Dicho reconocimiento se produce tras una evaluación médica realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que emite un dictamen teniendo en cuenta el informe médico adscrito a la dirección provincial correspondiente del INSS.
La persona con una incapacidad permanente reconocida será perceptora de una prestación a cargo del INSS para suplir la falta de rendimientos que podría conseguir realizando una actividad laboral.
Discapacidad
La discapacidad en cambio, implica el reconocimiento de minusvalía que puede ser física, psíquica o sensorial en un ámbito social, no laboral. Además, el reconocimiento de un grado de discapacidad no supone ser perceptor de una prestación.
El usuario con una discapacidad reconocida, puede acceder a una serie de beneficios sociales y fiscales que tratamos a continuación pero es importante destacar que para poder disponer de ellos, debes tener al menos un 33% de discapacidad.
Organismo responsable de su reconocimiento
El reconocimiento de la discapacidad así como de su grado, corresponde a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, a través de los Equipos de Valoración y Orientación. Sin embargo, en el País Vasco y Navarra, aunque la competencia sea autonómica, la valoración y el reconocimiento se descentraliza en las Diputaciones Forales a través de sus propios servicios sociales.
Ventajas fiscales
Las personas con discapacidad se benefician de:
– Deducciones en el IRPF
– Reducción del IVA para determinados bienes y servicios
– Reducción de impuesto de sucesiones y donaciones
– Exención del impuesto de matriculación
Ventajas laborales
- Cupos de reserva en oposiciones
- Contratación con incentivos para empresas: bonificaciones en la Seguridad Social
- Prioridad en programas de empleo con apoyo
