<p>Alba Pérez<p />

Alba Pérez

ABOGADA LABORALISTA - Responsable del dpto. Jurídico Laboral y RRHH

La importancia del origen de una incapacidad permanente

Cuando existe un reconocimiento de incapacidad permanente, es imprescindible saber en qué tipo de contingencia tiene su origen.

Es decir, si la incapacidad permanente es derivada de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo); ya que de ello dependerá el importe de la pensión mensual, e incluso el tener derecho o no a cobrarla.

CONTINGENCIA PROFESIONAL

Acceso

Cuando a un trabajador le es reconocida una Incapacidad permanente total o absoluta, derivada de una contingencia profesional, no es necesario tener ningún periodo de cotización previo el cual sea necesario para generar el derecho a cobrar una pensión mensual.

Base reguladora

Para el cálculo de la base reguladora, la cual consiste en el punto de partida para determinar el importe de la pensión, habrá que tener en cuenta:

– El salario real y antigüedad diarios y multiplicarlo por 365 

– Importe total de las pagas extraordinarias del año anterior al accidente o enfermedad laboral 

– Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias entre el número de días que se haya trabajado en dicho año, y multiplicar por 273 o si el número de días laborables de ese año es menor, por ese número. 

Una vez realizada la suma de los 3 conceptos anteriores, el resultado se divide entre 12 y este importe será la base reguladora.

Importe prestación

En caso de tener reconocida una Incapacidad permanente total se cobrará un 55% de la base reguladora, incrementándose hasta el 75% una vez cumplidos los 55 años de edad y no se perciba ningún otro ingreso.

O para el caso de la incapacidad permanente absoluta, se cobrará el 100% de la base reguladora.

Las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de contingencia profesional, se abonarán en 12 pagas.

CONTINGENCIA COMÚN

Sin embargo, no todo reconocimiento de incapacidad permanente conlleva el derecho a cobrar una pensión. 

Acceso

Cuando hay un reconocimiento de incapacidad permanente derivada de una contingencia común, si es necesario un periodo de cotización previo para tener derecho a cobrar una pensión.

  • Para el caso de tener menos de 31 años de edad, el trabajador tiene que tener cotizado 1/3 del periodo comprendido entre los 16 años de edad y la edad que se tuviera en el momento del hecho causante.

Por ejemplo, al trabajador que empieza a cotizar con 19 años le reconocen una Incapacidad Permanente por enfermedad común con 28 años de edad. En ese momento había cotizado 9 años. 

Entre los 16 años de edad y el momento del hecho causante habrían transcurrido 12 años. Por tanto, los años mínimos de cotización que darían derecho a este trabajador a cobrar una prestación, serían 4 años (1/3 de 12).

Habiendo cotizado 9 años, cumpliría con el periodo mínimo de 4 años cotizados para tener derecho al cobro de la pensión.

  • Para el caso de tener más de 31 años de edad, el trabajador tiene que tener cotizado 1/4 del periodo comprendido entre los 20 años de edad y la edad que se tuviera en el momento del hecho causante; siendo el mínimo exigido de 5 años cotizados.

O tener cotizado 1/5 del período exigible en los 10 años previos al hecho causante

Así, al trabajador que empieza a cotizar con 28 años le reconocen una Incapacidad Permanente por enfermedad común con 45 años de edad. En ese momento había cotizado 17 años. 

Entre los 20 años de edad y el momento del hecho causante habrían transcurrido 25 años. Por tanto, los años mínimos de cotización que darían derecho a este trabajador a cobrar una prestación, serían 7 años (1/4 de 28).

Habiendo cotizado 17 años, cumpliría con el periodo mínimo de 7 años cotizados para tener derecho al cobro de la pensión.

Base reguladora

  • Para menores de 52 años: Suma de bases mensuales de cotización del período mínimo exigible / nº de meses del periodo, multiplicado por 1,1666. Se excluyen las bases de los 24 meses previos al mes anterior al hecho causante.
  • Para mayores de 52 años: Suma de bases de cotización de los 96 meses previos al mes anterior al hecho causante / 112. Al resultado se aplica el porcentaje según años de cotización, partiendo de la base de que si se tiene cotizado el periodo mínimo de 15 años, la base reguladora consistirá en el 50% del resultado inicial

Importe prestación

Para el caso de una incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, al igual que en las derivadas de contingencias profesionales, se cobrará un 55% de la base reguladora, incrementándose hasta el 75% una vez cumplidos los 55 años de edad y no se perciba ningún otro ingreso en los casos de incapacidad permanente total.

O para el caso de la incapacidad permanente absoluta, se cobrará el 100% de la base reguladora.

Las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de contingencia común, se abonarán en 14 pagas.

Parece clara la importancia de que la contingencia esté bien determinada cuando va a existir un reconocimiento de incapacidad permanente. Accidentes de trabajo que pasan por enfermedad común o viceversa, pueden afectar de manera grave al importe de tu pensión por incapacidad permanente, e incluso una calificación incorrecta pueden dejarte sin derecho a cobrarla.

En Hidalgo Abogados y Asesores, somos expertos en la materia, así que si estás en una situación similar no dudes en consultarnos.