<p>Alba Pérez<p />

Alba Pérez

ABOGADA LABORALISTA - Responsable del dpto. Jurídico Laboral y RRHH

Incapacidad laboral: tipos y grados

Incapacidad temporal:

Es la más común y conocida por todos (baja médica), ya que supone que el trabajador no podrá desarrollar su actividad profesional durante un periodo de tiempo determinado.

Tiene su origen bien en una enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), o bien en una enfermedad profesional o accidente laboral (contingencia profesional).

Puede ser de corta, media o larga duración, y el proceso finaliza con el alta médica o en el caso de incapacidad temporal de larga duración, puede finalizar también con el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Incapacidad permanente:

Este tipo de incapacidad se clasifica según sus grados de afectación y las limitaciones que el cuadro clínico conlleva

Incapacidad permanente parcial:

Se reconoce una incapacidad que, sin llegar a ser total, limita en el ejercicio pleno de las funciones laborales del trabajador, suponiendo una realización de las tareas asignadas de manera más laxa.

Conlleva el abono de una prestación a tanto alzado (de pago único) consistente en 24 mensualidades de la base reguladora calculada para la prestación de incapacidad temporal de la que deriva.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

Se reconoce la incapacidad del trabajador para continuar desarrollando su profesión habitual, pero no otras.

El reconocimiento puede ser revisable o vitalicio, y supone el cobro de una prestación mensual del 55% de la base reguladora.

El cálculo de la misma, es distinto dependiendo de si el reconocimiento deriva de una contingencia común o profesional.

Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual:

La diferencia con el anterior supuesto, versa en que la prestación recibida supondrá un 75% de la base reguladora.

El incremento en el porcentaje de la base reguladora se podrá conceder, cuando el pensionista supera los 55 años de edad y además, y no reciba ningún otro rendimiento ya sea laboral o mercantil.

Incapacidad permanente absoluta:

Se reconoce este grado de incapacidad, cuando el trabajador está limitado para desarrollar cualquier actividad laboral. Es decir, queda incapacitado para trabajar en cualquier sector o profesión.

La prestación que recibirá el trabajador, consistirá en el 100% de su base reguladora por no poder obtener ningún otro rendimiento de trabajo, y su cálculo será distinto si deriva de una contingencia común o profesional.

Gran invalidez:

El reconocimiento de este grado de incapacidad supone que, el trabajador, además de estar incapacitado para cualquier actividad laboral, también lo está para el desarrollo de tareas de la vida cotidiana con la necesidad de la ayuda de un tercero para la realización de estas, ya sea por una patología física o psicológica.

En cuanto a la prestación, se aplicará un complemento al 100% de la base reguladora que en ningún caso podrá ser inferior al 45%. 

La finalidad de este complemento consistiría en sufragar los gastos para que un tercero pueda hacerse cargo en cuanto al desarrollo de las tareas cotidianas para las que el trabajador se ve limitado.

En nuestro sistema contamos con dos tipos de incapacidad (temporal y permanente), y dentro de la incapacidad permanente nos encontramos con distintos grados dependiendo de las limitaciones sufridas por el trabajador.

En Hidalgo Abogados y Asesores somos especialistas en seguridad social y, en concreto, en incapacidades permanentes. 

Si crees que puedes estar en alguno de los supuestos descritos, consulta con nosotros.