<p>Pablo Olabarri<p />

Pablo Olabarri

Abogado laboralista

El Tribunal Supremo reafirma que las indemnizaciones por despido no pueden superar los límites legales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 736/2025, de 16 de julio, en la que vuelve a pronunciarse sobre una cuestión de gran relevancia: ¿pueden los tribunales fijar indemnizaciones por despido superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores cuando consideran que estas no son “adecuadas”?

El Alto Tribunal ha sido claro: no es posible superar la indemnización tasada por ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa.

La discusión ha resurgido en los últimos años por dos motivos principales:

  1. La aplicación del Convenio 158 de la OIT (ratificado por España en 1985), que en su artículo 10 alude a la necesidad de una indemnización “adecuada”.
  2. La ratificación por España en 2021 de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 también recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a percibir una compensación justa.

El Tribunal Supremo recuerda que:

  • El concepto de indemnización “adecuada” debe definirse por la legislación nacional, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la adecuación de la legislación española no son vinculantes, aunque puedan dar lugar a recomendaciones al Estado.
  • Corresponde al legislador, y no a los jueces, revisar o modificar los límites indemnizatorios si se considera necesario.

La sentencia no ha estado exenta de debate: incluye dos votos particulares en los que tres magistrados discrepan de la posición mayoritaria.

El Tribunal Supremo mantiene la doctrina tradicional: las indemnizaciones por despido están tasadas por ley y no pueden incrementarse judicialmente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.