El TJUE tumba el complemento por brecha de género en las pensiones: ¿se avecina una oleada de reclamaciones?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que supone un nuevo revés para el diseño actual del sistema de pensiones en España. 

El tribunal ha declarado que el complemento para la reducción de la brecha de género, previsto en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, discrimina por razón de sexo y, por tanto, vulnera el derecho europeo. El fallo pone en cuestión uno de los pilares simbólicos de la política de igualdad en las pensiones y abre la puerta a nuevas reclamaciones judiciales por parte de pensionistas varones.

La resolución, con fecha 15 de mayo de 2025, responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambas instancias pidieron al TJUE que valorara si la regulación española contraviene la Directiva 79/7 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo relativo a la igualdad entre hombres y mujeres. La clave está en que el complemento se concede automáticamente a las mujeres que hayan tenido hijos, pero exige a los hombres demostrar que su carrera profesional se vio interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. Para el tribunal europeo, esta diferencia de trato supone una discriminación directa por razón de sexo.

El fallo permite que los hombres en situaciones idénticas a las mujeres puedan reclamar el complemento en igualdad de condiciones. Sin embargo, la experiencia con el anterior complemento por aportación demográfica —también declarado discriminatorio— anticipa un largo recorrido judicial en los tribunales españoles.

Además, la sentencia aborda otra cuestión sensible: si el complemento solo puede percibirlo uno de los progenitores, ¿qué ocurre si un padre lo reclama y ya lo está cobrando la madre? Según el TJUE, el criterio actual, que lo asigna al progenitor con pensión más baja, podría eliminar el derecho previamente reconocido a la mujer. Será responsabilidad de los jueces nacionales decidir si las madres que ya lo perciben deben mantenerlo si el otro progenitor lo solicita.

El TJUE lanza así un nuevo aviso al legislador español. Le exige que revise el artículo 60.1 de la LGSS para asegurar que el acceso al complemento se base en criterios neutros desde el punto de vista del género. Mientras tanto, los pensionistas que hayan accedido a la prestación a partir del 4 de febrero de 2021, y que tengan hijos, podrán reclamar un complemento de 35,90 euros mensuales por cada uno de ellos. Eso sí, solo uno de los dos progenitores podrá recibirlo, pero los requisitos deberán ser exactamente los mismos para ambos. ¿Tenemos reforma legal a la vista para cumplir esta exigencia?

Raúl Valencia, abogado laboralista en Hidalgo Abogados y Asesores

Publicado en Cinco Días.