¿Vulneran los principios de la UE la imposición de costas en apelación y casación?

El pasado 4 de julio se publicó en el BOE una sentencia del Tribunal Constitucional que podría marcar un antes y un después en los litigios entre consumidores y bancos.
Se trata de la resolución dictada el 26 de mayo de 2025, en la que el Constitucional reconoce expresamente el derecho de los consumidores a que su entidad financiera asuma las costas procesales cuando demandan por cláusulas abusivas y obtienen una sentencia favorable. Este pronunciamiento, que gira en torno al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, refuerza la posición de los consumidores frente a las prácticas contractuales abusivas de muchas entidades bancarias.
La sentencia no solo confirma lo que muchos tribunales venían aplicando en primera instancia —esto es, que la entidad debe correr con los gastos del juicio si se estima la demanda del consumidor—, sino que además lanza una crítica directa al Tribunal Supremo. El reproche no es menor: se cuestiona que el Alto Tribunal mantenga un criterio distinto en apelación y casación que carece de la motivación necesaria en consonancia con el derecho comunitario, donde, a pesar de que el consumidor gane el recurso, las costas no son impuestas a la entidad financiera.
Este doble rasero tiene importantes consecuencias prácticas. Imaginemos el caso de un consumidor que demanda a su banco para que se declare nula una cláusula suelo o de vencimiento anticipado, y el juzgado de primera instancia desestima su demanda en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si quiere hacer valer su derecho, tendrá que apelar. Pero si gana el recurso, el banco no pagará las costas de esa segunda instancia: tendrá que hacerlo el propio consumidor, a pesar de haber tenido razón desde el principio.
¿Dónde queda entonces el principio de efectividad? Según la doctrina europea, el ejercicio de derechos derivados de la normativa sobre consumidores no puede estar sujeto a obstáculos desproporcionados, y uno de esos obstáculos es precisamente el coste económico del proceso judicial. Si el consumidor tiene razón, pero debe costear su abogado y su procurador en cada fase del procedimiento, el ejercicio de su derecho deja de ser efectivo y se convierte en una carrera de fondo que no todos pueden permitirse.
El Tribunal Constitucional se alinea claramente con esta visión europea. En su sentencia, considera que el consumidor no debe soportar las consecuencias económicas de tener que combatir en los tribunales una cláusula que nunca debió estar en su contrato. Si esa cláusula es abusiva, es como si nunca hubiera existido. Y si el banco la introdujo, debe asumir las consecuencias, incluyendo el coste del proceso judicial necesario para anularla.
La sentencia va más allá al exigir al Tribunal Supremo una explicación clara de por qué, mientras en primera instancia la entidad ha de correr con los gastos del proceso ocasionados, no aplica este mismo criterio a los recursos de apelación y de casación. No basta con decir que las normas sobre imposición de costas en apelación y casación son distintas. El principio de efectividad no se detiene en la primera instancia. Si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia, no debería verse penalizado económicamente por hacerlo.
No son pocos los casos en que los consumidores, a pesar de tener la razón según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo o del TJUE, ven cómo sus demandas son desestimadas en primera instancia. En estos supuestos, el recurso no es un capricho: es la única vía para hacer valer sus derechos. Sin embargo, muchos desisten de continuar el pleito por miedo a los costes de abogado y procurador. Esto genera una desigualdad de armas que favorece claramente a la banca y mina la confianza en el sistema judicial.
La sentencia del Constitucional viene, por tanto, a tratar de corregir una disfunción que afectaba a miles de consumidores: lanza un mensaje institucional, el Tribunal Supremo no puede ignorar los principios del Derecho europeo ni aplicar una interpretación restrictiva cuando está en juego la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. La seguridad jurídica no solo protege a los bancos; también debe garantizar que quien tiene razón, aunque sea un consumidor con menos recursos, no quede en desventaja frente a una gran entidad.
Ahora bien, la sentencia del Constitucional no implica un cambio automático en la resolución actual de la imposición de costas en los recursos. Lo que hace es abrir la puerta a un nuevo debate que el Tribunal Supremo no podrá eludir. Tendrá que justificar, de forma detallada y conforme al Derecho de la Unión, si las normas de imposición de costas en apelación y casación respetan el principio de efectividad, o bien rectificar su jurisprudencia. En todo caso, se avecina un cambio en la interpretación de las normas procesales cuando están en juego derechos de consumidores frente a cláusulas abusivas.
Esta resolución supone un espaldarazo importante para quienes defienden los derechos de los consumidores. Refuerza la idea de que litigar contra un banco no debe ser un privilegio reservado a quienes pueden permitírselo, y que los costes del proceso no pueden ser una barrera para reclamar la nulidad de cláusulas abusivas. El Constitucional ha hablado claro. Ahora le toca al Supremo dar una respuesta a la altura.
Por Borja Ocio, responsable de Bancario y Consumo en Hidalgo Abogados y Asesores
Publicado en LegalToday.