Una sentencia que devuelve la esperanza

Hay resoluciones judiciales que no solo aclaran una cuestión técnica, sino que amplían de forma significativa el marco desde el que se venía analizando un problema. Eso es precisamente lo que ha ocurrido con la reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, que ayer adelantó el Diario Vasco, en relación con el cártel de fabricantes de automóviles; un asunto que llevaba años generando dudas entre miles de compradores.
Durante mucho tiempo, la sensación dominante entre los afectados por el cártel de coches del Grupo Volkswagen ha sido la de que su reclamación se encontraba prescrita. La confirmación judicial definitiva de la existencia del cártel no se produjo hasta 2021, cuando el Tribunal Supremo ratificó las sanciones impuestas por la CNMC a cada una de las marcas respectivamente. Sin embargo, para entonces, las acciones directas frente a las propias marcas del grupo parecían ya prescritas, como consecuencia de su temprana firmeza administrativa tras acogerse al programa de clemencia, dado que no tuvieron la necesidad de recurrir la sanción que les había sido perdonada.
Ese desfase temporal, ajeno por completo a la voluntad de los consumidores, dejó a muchos afectados en una suerte de limbo jurídico: reconocidos en parte como perjudicados por una conducta anticompetitiva, pero sin una vía clara para reclamar el daño sufrido. Y decimos “en parte” puesto que las otras marcas sí que recurrieron la sanción de la CNMC y, en consecuencia, era incierto en ese momento que la Audiencia Nacional o el Supremo revocaran la decisión adoptada. Es en ese contexto donde adquiere pleno sentido la figura de la solidaridad impropia, llamada a corregir situaciones de evidente desequilibrio .
La solidaridad impropia no es una construcción teórica ni una concesión excepcional. Es una herramienta jurídica pensada precisamente para aquellos supuestos en los que varios responsables contribuyen a un mismo daño, aunque no exista entre ellos una relación de solidaridad estricta. En materia de cárteles, su función es clara: evitar que la complejidad del entramado empresarial o los tiempos procesales terminen beneficiando a quienes participaron en la infracción, en detrimento de los perjudicados.
La sentencia de San Sebastián asume este planteamiento sin ambages. Frente a la idea, todavía extendida, de que cada comprador solo puede reclamar a la marca concreta de su vehículo, el juzgado confirma que cualquier fabricante sancionado por el cártel puede ser llamado a responder del daño, con independencia de que el consumidor no haya adquirido un coche de esa marca. No se trata de una interpretación expansiva, sino de la aplicación coherente del principio de reparación íntegra del daño.
Este enfoque tiene un efecto inmediato: desactiva la prescripción como refugio injustificado para aquellas marcas, frente a quienes el plazo de reclamación de cinco años ha expirado. Que unas marcas vieran consolidada antes su situación administrativa no puede traducirse en una exoneración práctica de responsabilidad cuando el daño es el resultado de una actuación concertada. La solidaridad impropia actúa aquí como un mecanismo de equilibrio, devolviendo al sistema una lógica de justicia material.
Más allá del caso concreto, el alcance de este pronunciamiento es profundo. Supone un aviso claro de que la responsabilidad por prácticas colusorias no se fragmenta ni se diluye por estrategias procesales o decisiones administrativas oportunas. Todos los integrantes del cártel forman parte de un mismo ilícito y, como tal, deben asumir las consecuencias frente a los consumidores.
Desde la perspectiva de los afectados, el mensaje es igualmente claro. Aún existe margen para reclamar, pero el tiempo apremia. El horizonte de 2026 marca el límite para el ejercicio de estas acciones, y hacerlo con una estrategia jurídica adecuada resulta ahora más relevante que nunca. Urge iniciar los trámites a fin de interrumpir el plazo de prescripción y poner el contador de nuevo a cero.
El cártel de coches ha sido, durante años, un ejemplo de cómo la asimetría entre grandes corporaciones y consumidores puede cronificarse en los tribunales. La reciente resolución de San Sebastián introduce un cambio de rumbo significativo. No solo abre una vía efectiva de reclamación, sino que recuerda que el derecho de la competencia no puede quedarse en sanciones administrativas: su verdadero sentido se alcanza cuando el daño causado encuentra una reparación real y efectiva para los afectados.
Puedes leer el artículo de Borja Ocio también en El Diario Vasco: https://www.diariovasco.com/opinion/borja-ocio-sentencia-devuelve-esperanza-20260130192228-nt_amp.html
