Un juzgado de Gipuzkoa abre la puerta a reclamaciones en toda España por el cártel de coches del Grupo Volkswagen

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián —actual Plaza nº 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia— ha confirmado, mediante sentencia de 15 de enero de 2026, una interpretación que puede resultar determinante para miles de afectados en toda España: quienes adquirieron vehículos de las marcas del Grupo Volkswagen (SEAT, Volkswagen, Skoda, Audi y Porsche) entre 2006 y 2013 pueden reclamar una indemnización por los daños derivados del denominado cártel de coches frente a cualquiera de los fabricantes sancionados, incluso aunque no sea el suyo, a través de la figura de la solidaridad impropia.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante porque permite sortear el principal obstáculo que venían encontrando estos afectados: la posible prescripción de la acción directa frente a su propio fabricante.
La condición de perjudicados por el cártel de coches sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 ya había sido reconocida desde hace tiempo por esta misma instancia judicial. Sin embargo, persistían dudas en relación con el cómputo del plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones de daños y perjuicios, plazo que comienza a contar desde que existe una resolución firme que declara la infracción del Derecho de la competencia.
En el caso del Grupo Volkswagen, esta cuestión presentaba una singularidad relevante. Las marcas del grupo se acogieron al programa de clemencia previsto en la normativa de defensa de la competencia, un mecanismo que permite a las empresas investigadas obtener la exoneración de la sanción administrativa a cambio de colaborar con la autoridad instructora. Como consecuencia de ello, la resolución sancionadora de la CNMC devino firme para estas marcas en 2015, al no ser recurrida ante la Audiencia Nacional ni, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. El plazo para reclamar frente a ellas concluyó, por tanto, en 2020.
Esta circunstancia disuadió a muchos afectados de iniciar acciones judiciales en ese momento. Mientras el resto de fabricantes sancionados sí recurrieron la resolución administrativa y prolongaron el procedimiento hasta el Tribunal Supremo, la existencia misma del cártel no quedó definitivamente confirmada por el Alto Tribunal hasta 2021, año en el que se dictaron de forma sucesiva las sentencias que ratificaron íntegramente la resolución de la CNMC de 2015.
Cuando ese escenario de certeza jurídica se produjo, los compradores de vehículos del Grupo Volkswagen comprobaron que la acción directa frente a su propia marca se encontraba ya prescrita. No obstante, el ordenamiento jurídico contempla en este tipo de supuestos la figura de la solidaridad impropia, que permite exigir la reparación del daño a cualquiera de las empresas que participaron en el cártel, con independencia de cuál fuera el fabricante concreto del vehículo adquirido.
Sobre esta base, los adquirentes de vehículos de SEAT, Volkswagen, Skoda, Audi o Porsche durante el periodo cartelizado —principalmente entre 2006 y 2013, según la marca— pueden dirigir su reclamación, por ejemplo, frente a Toyota u otro de los fabricantes sancionados, tal y como ha ocurrido en el procedimiento resuelto por el Juzgado de San Sebastián.
Aunque esta posibilidad ya había sido admitida por los tribunales en cárteles de otros sectores económicos, persistían dudas sobre su aplicación concreta al cártel de fabricantes de automóviles. La sentencia dictada por el magistrado Pedro Malagón Ruiz despeja definitivamente esta incertidumbre y confirma la procedencia de estas reclamaciones, validando el ejercicio de acciones indemnizatorias frente a cualquiera de las marcas sancionadas por la CNMC.
El impacto práctico de este fallo es notable. Solo en Gipuzkoa se matricularon en ese periodo cerca de 14.000 turismos de las marcas del Grupo Volkswagen, según los datos de los anuarios estadísticos de la Dirección General de Tráfico. Los compradores de estos vehículos disponen ahora de una vía efectiva para reclamar la indemnización que les corresponde como perjudicados por el cártel.
Conviene, no obstante, actuar con diligencia. El plazo para el ejercicio de estas acciones expira a lo largo de 2026, año en el que se cumplen cinco años desde que el Tribunal Supremo confirmó las sanciones impuestas a los distintos fabricantes. Por ello, resulta recomendable iniciar cuanto antes los trámites necesarios para preservar el derecho a la reclamación.
Puedes leer el artículo de Borja Ocio también en El Correo y El Diario Vasco: https://www.diariovasco.com/economia/cartel-coches-20260129184624-nt.html#vca=fixed-btn&vso=eldiariovasco&vmc=unknow&vli=economia
