¿Tu banco se niega a darte la documentación? Conoce tus derechos como consumidor

La obligación de las entidades financieras de facilitar al consumidor toda la documentación relativa a los productos contratados está regulada en distintas normativas. Este deber de transparencia y de información previa resulta esencial para que el consumidor pueda adoptar decisiones financieras de forma informada y consciente.
Marco normativo aplicable
En primer lugar, el artículo 10 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, establece que el prestamista debe facilitar al consumidor, de forma gratuita y con la debida antelación, las condiciones del crédito ofrecido. La información proporcionada debe ser suficiente para que el cliente pueda adoptar una decisión informada y responsable.
Asimismo, el artículo 7 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dispone expresamente que:
“2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.”
Información específica en los créditos revolving
En relación con los créditos revolving, el artículo 33 sexies, apartado 1, de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, establece que las Entidades deben informar al cliente de las cantidades adeudadas y la deuda pendiente, entregándole la documentación de la forma más detallada posible. Además, se les exige remitir un cuadro de amortización explicativo, que permita al consumidor conocer cuándo finalizará el pago total de la deuda.
La errónea interpretación del Código de Comercio por parte de las entidades
Es habitual que las entidades financieras se opongan a las solicitudes de documentación, alegando que, conforme al Código de Comercio, solo están obligadas a custodiar dicha información durante seis años.
Sin embargo, esta interpretación es incorrecta. La normativa citada impone a las entidades la obligación de conservar y entregar la documentación relativa a los contratos de los consumidores, incluso más allá de ese plazo, cuando resulte necesario para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor.
¿Qué sucede si el producto que se suscribió ya está cancelado?
En los casos en que el producto financiero haya sido cancelado, resulta aplicable el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que exige a las entidades financieras, como sujetos obligados, conservar la documentación durante un plazo de hasta diez años, incluso en el caso de productos ya cancelados.
Defensa de tus derechos como consumidor financiero
Si has suscrito algún producto financiero que pudiera considerarse abusivo o no dispones de la documentación correspondiente, es fundamental solicitarla a tu entidad bancaria.
Nuestro equipo jurídico puede ayudarte a gestionar la solicitud de la documentación y defender tus derechos frente a la entidad.
Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado y reclamar la información que te corresponde conforme a la ley.
