¿Tienes un plan de pensiones? Novedades fiscales que tienes que tener en cuenta

Una de las novedades más relevantes de la reforma fiscal en Gipuzkoa es lo relativo a la tributación de los planes de pensión.
Para muchos contribuyentes, estos cambios no solo afectan a su planificación fiscal inmediata, sino también a las decisiones estratégicas sobre su ahorro para la jubilación.
En este artículo te contamos de forma breve las principales novedades.
¿Cuáles son las novedades en el caso de que realices aportaciones?
Las aportaciones realizadas a una EPSV siguen reduciendo la base imponible de IRPF como hasta ahora. Esto es, disminuyen el bruto de la tributación de tus ingresos.
La novedad es que, además de la reducción de base imponible, si las aportaciones son realizadas a una EPSV de empleo preferente, generarán una deducción en la cuota.
La deducción será de entre el 10% y el 25%, y dependerá de la aportación total de los trabajadores de la empresa en relación a su salario total.
Para los menores de 36 años la deducción será del 25% independientemente de lo que aporten.
¿Cuáles son las novedades en el caso de que quieras rescatar tu plan de pensiones?
- Si rescatas en forma de capital (un único pago):
Hasta ahora, los rescates en forma de capital se integraban al 60% como rendimientos de trabajo. Esto es, no se tributaba por el 40% del importe total.
A partir del año 2026, las prestaciones se van a dividir en dos partes:
- la parte correspondiente a las aportaciones.
- la parte correspondiente a la rentabilidad obtenida.
La parte correspondiente a las aportaciones se integrará como rendimiento de trabajo, pero el porcentaje que se integra es del 70% (antes era el 60%).
En cuanto a la parte correspondiente a la rentabilidad, tributará como rendimiento de capital mobiliario, en la base del ahorro, entre el 19% y el 28%.
** En los casos en los que fiscalmente sea más favorable aplicar la reducción del 40%, como antes, Hacienda lo permite para aportaciones anteriores al 2026.
- Rescate en forma de renta (pagos mensuales):
En este caso, las aportaciones tributan como rendimientos de trabajo (como se venía tributando). La novedad reside en la tributación de la rentabilidad: lo hace como capital mobiliario (entre el 19% y el 28%).
Además, en ciertos supuestos, puede quedar total o parcialmente exenta si se cobra en más de 15 años.
Tal y como hemos explicado de forma resumida, en esta nueva normativa, existen numerosas novedades por lo que es de vital importancia la planificación fiscal.
En Hidalgo Abogados & Asesores te ayudamos para que el impacto fiscal tanto presente como futuro sea el mínimo. ¡Llámanos!
