<p>Óscar Ortega<p />

Óscar Ortega

Abogado Responsable de Departamento Civil y mercantil

¿Qué es y para qué sirve un pacto de socios?

En el tráfico empresarial es muy habitual oír hablar de los denominados pactos de socios o acuerdos parasociales, pero raramente se sabe en qué consisten, ni mucho menos cuales son las ventajas de tenerlos. Por tal motivo, el objetivo principal perseguido por las presentes líneas, se centra en, con un enfoque práctico y didáctico, dar unas pinceladas de lo que es un pacto de socios, para qué sirve, y cuáles son las ventajas y el momento oportuno para suscribirlo. 

¿Qué es un pacto de socios? 

El pacto de socios, o también denominado acuerdo parasocial, es un acuerdo privado entre socios, socios y sociedad o terceros, a través del cual se regulan particularidades propias e internas que no tienen cabida natural en la rígida estructura de los estatutos sociales, o bien que no se quieren hacer públicos. 

Este tipo de acuerdos permiten la correcta organización y regulación de las necesidades propias de la empresa, o de los intereses y compromisos personales asumidos por los socios, posibilitando pactar soluciones anticipadas a problemas que surjan en el futuro. Porque, como todos sabemos, al comienzo de cualquier proyecto empresarial todo es bonito, pero a medida que pasa el tiempo y el proyecto avanza, las relaciones empiezan a enturbiarse. 

Así las cosas, de una forma resumida, este tipo de acuerdos permiten desarrollar en mayor medida el contenido propio de los estatutos para adaptarlo a las concretas necesidades, establecer acuerdos particulares al margen de los establecidos en los propios estatutos, y lo que es más importante, garantizar el futuro del proyecto empresarial al margen de cómo evolucionen las relaciones personales entre los socios. Es decir, un traje a medida para regular aquello que nos afecta, sin limitaciones de contenido.

Evitar fricciones

En la práctica, lo que caracteriza principalmente el pacto de socios es su enfoque preventivo en la determinación de acuerdos que permitan decidir ahora, las soluciones que deban aplicarse a posibles problemas del futuro, evitando así la fricción en la relación societaria.  

Como sabemos, siempre es más fácil llegar al entendimiento cuando la relación fluye y antes de que surja el concreto problema, que, tras la aparición del mismo, cuando cada miembro se enfoca más en sus concretos intereses que en los del proyecto general. 

El enfoque preventivo del pacto de socios consiste en sustituir la improvisación o solución forzada por un “programa” de actuación pactado. En particular, se pretende evitar conductas oportunistas o disfunciones típicas como ventas prematuras por oportunidad individual que trasladen a terceros parte del valor creado por el esfuerzo conjunto, reticencias estratégicas a vender cuando el proyecto madura para usar el veto como palanca de extracción de rentas, y/o apropiación por el mayoritario de la prima de control sin protección adecuada del minoritario.

Otra cuestión típica que se suele regular, y de gran influencia práctica para el futuro de la empresa, consiste en determinar la sucesión empresarial cuando el promotor, o promotores, por los motivos que sea, pasan a un segundo plano o ya no están. Ni que decir tiene la influencia que puede tener la entrada de nuevas generaciones en el proyecto, con quienes ya no existe la relación de confianza que dio origen al mismo. Así las cosas, se puede regular quién, cómo y de qué manera podrá suceder al empresario original en el momento de su jubilación o en caso de fallecimiento.   

¿Cuál es el momento oportuno para suscribirlos?

El pacto de socios puede celebrarse en cualquier momento de la vida societaria, pudiendo ser antecedente de la constitución -para organizar por completo el proyecto y garantizar su futuro- o celebrarse una vez constituida, en atención a adquisiciones de participación concretas o para dar soluciones a problemas que se avecinan. Da igual el concreto momento, lo más importante es que todavía no haya surgido el problema al que con el mismo pretende darse solución, porque para entonces, ya no hay pacto. 

Así las cosas, y en función de cada proyecto, la necesidad de este tipo de acuerdos suele ponerse de manifiesto (i) al constituir la sociedad, cuando hay alineamiento inicial y es más fácil pactar reglas de gobierno, financiación y salida, (ii) antes de una ronda de inversión o entrada de un socio relevante, para fijar expectativas y mecanismos de desinversión, (iii) cuando se quiera reforzar el control conjunto sobre decisiones sensibles mediante materias reservadas y mayorías reforzadas, y (iv) cuando existan riesgos de bloqueo o de tensiones por transmisión de participaciones, sucesión o divergencia de objetivos.

¿Qué formalismos requieren y cuál es su grado de publicidad?

Como decimos, este tipo de pactos son acuerdos privados que surgen como consecuencia de la autonomía de la voluntad y en los que rige la libertad de pactos. Es decir, son lienzos en blanco sin limitación de contenido que permiten dar cabida a cualquier situación o circunstancia que a través de los mismos se pretenda regular, sin más limitación que la prestación de un consentimiento libre y voluntario por parte de los firmantes. 

Al contrario que los estatutos o el acuerdo fundacional, no es requisito para la validez del pacto de socios que éste conste en escritura pública, si bien suelen protocolizarse ante notario. En su caso, es recomendable que no se haga junto con la propia escritura fundacional o los estatutos, dado que este tipo de acuerdos no se inscriben en el Registro Mercantil, lo que permite mantenerlos en privado y evitar su conocimiento por parte del público, garantizando así el secreto y la confidencialidad de sus términos y/o contenido. 

Es importante anticiparse a los problemas, y en el marco empresarial, el pacto de socios es el instrumento idóneo para ello. Dejaremos para futuras publicaciones el contenido habitual de este tipo de pactos, pero si vas a iniciar un nuevo proyecto conjunto o te incomoda una posible situación futura en tu empresa, el asesoramiento profesional puede salvar su futuro. En Hidalgo Abogados y Asesores podemos ayudarte. ¡Consúltanos!