<p>Raquel Robles<p />

Raquel Robles

Abogada

¿Qué es el testamento de hermandad o mancomunado?

El testamento de hermandad o mancomunado es una modalidad que permite a dos personas expresar sus últimas voluntades en un mismo documento. A diferencia del testamento individual, ambos testadores deciden conjuntamente sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento.

Aunque tradicionalmente se consideraba una figura excepcional, hoy representa una expresión de libertad civil, ofreciendo múltiples opciones para planificar la herencia de forma clara y segura. Su rasgo esencial es la conjunción de voluntades en un solo acto, sin que ello obligue a que todo el contenido sea común; cada testador mantiene su autonomía dentro del mismo instrumento.

¿Quién puede otorgarlo?

Anteriormente, solo los cónyuges podían otorgar un testamento mancomunado, según la Ley 3/1992 del Derecho Civil Vasco. La Ley 5/2015 eliminó esta limitación, permitiendo que cualquier persona lo pueda realizar junto a otra, sin necesidad de parentesco, convivencia o vínculo afectivo.

El único requisito es que los otorgantes cumplan las formalidades legales correspondientes según su vecindad civil.

¿Cómo se otorga?

El testamento mancomunado solo puede otorgarse en forma de testamento notarial abierto, que es, además, la forma más habitual, por la seguridad y garantías que brinda la intervención del notario.

No se permite hacerlo como testamento verbal, cerrado, ológrafo ni en ninguna otra modalidad especial de otorgamiento sin presencia del notario.

Además, quienes tengan vecindad civil vasca pueden otorgarlo dentro o fuera del País Vasco, incluso junto a otra persona cuya ley personal permita esta modalidad, aunque no disponga de vecindad civil vasca.

Contenido del testamento mancomunado

El testamento mancomunado puede existir incluso si no hay liberalidades entre los otorgantes. Es decir, basta con que ambos testadores intervengan conjuntamente en el mismo instrumento para que se entienda como tal. Al igual que los testamentos individuales, permite:

  • Disposiciones a favor de terceros.
  • Nombramiento de herederos, sustitutos o comisarios.

Una característica clave y habitual en este tipo de instrumentos es la correspectividad, que supone la interdependencia entre las disposiciones que ambos testadores realizan, o de alguna de ellas. Es decir, una disposición es motivo y causa de la otra, de forma que la disposición de uno no se daría sin la del otro. Esto crea un acuerdo mutuo entre ambos testadores donde las voluntades están recíprocamente condicionadas y vinculadas entre sí.

  • No es obligatoria y no se presume; puede surgir de forma expresa o implícita.
  • Aplica solo a cláusulas de contenido patrimonial, limitando su revocación.
  • Las disposiciones no patrimoniales mantienen plena libertad de modificación o revocación.

En resumen, la correspectividad marca el núcleo del testamento mancomunado y la principal virtualidad del mismo, equilibrando las decisiones conjuntas con la autonomía individual de cada testador y, sin necesidad que tal correspectividad se de en la totalidad de las disposiciones testamentarias, sino que puede darse sólo respecto a algunas de ellas, pero han de estar identificadas.

¿Cómo se puede revocar o modificar?

1. Revocación o modificación conjunta.

Los otorgantes pueden revocar o modificar el testamento juntos, siguiendo las mismas formalidades que se exigieron para otorgarlo, o mediante un pacto sucesorio en el que ambos intervengan.

2. Revocación o modificación unilateral.

La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco establece reglas diferentes para modificar o revocar un testamento mancomunado, según si ambos testadores están vivos o si uno ya ha fallecido.

Revocación o modificación unilateral en vida del otro testador 

Cada testador puede cambiar o revocar el testamento por su cuenta, de forma unilateral y en vida del otro testador, pero solo a través de los siguientes instrumentos notariales:

  • Haciendo un nuevo testamento ante notario, o
  • Mediante un pacto sucesorio.

Dicho cambio o modificación deberá notificarse al otro testador por parte del notario se encarga de hacer la modificación, dentro de los diez días siguientes al otorgamiento de la misma.

El motivo de tal notificación no es otro que poner en conocimiento del otro testador la realización de la misma, y por tanto darle la oportunidad de modificar o revocar el contenido de sus voluntades, teniendo en cuenta la voluntad conjunta que inicialmente manifestaron, y que ahora se ha visto unilateralmente modificada por uno de ellos. 

Revocación o modificación tras el fallecimiento de uno de los testadores 

Si uno de los testadores fallece, el sobreviviente puede cambiar sus disposiciones personales, siempre y cuando las mismas no tengan la consideración de correspectivas. Es decir, podrá modificar la totalidad de disposiciones y contenido de su testamento, salvo aquellas cuya validez y eficacia se han hecho depender de las disposiciones realizadas por el testador ya fallecido. 

Esto crea una especie de irrevocabilidad parcial respecto a las disposiciones recíprocas o correspectivas, que protege la voluntad conjunta de ambos, la cual queda solemnizada en el momento en que uno de ellos fallece. Hay tener muy en cuenta que: 

  • No se pueden regalar o donar los bienes que dependen del testamento conjunto, salvo a los beneficiarios designados.
  • Si se hace lo anterior, los perjudicados pueden reclamar el valor de los bienes en un plazo de dos años.
  • En caso de divorcio, separación o fin de la pareja, se anulan las disposiciones mancomunadas, excepto las que beneficien a hijos menores o con discapacidad.

En resumen: mientras ambos viven, se puede modificar con notario y notificación; tras la muerte de uno, las disposiciones recíprocas no se pueden cambiar, respetando la voluntad común. Las disposiciones que se modifiquen con el nuevo testamento (o pacto sucesorio) devienen ineficaces, en la medida en que sean revocadas o incompatibles con la modificación operada. 

Con el testamento mancomunado, es posible combinar seguridad, flexibilidad y planificación eficaz, permitiendo que los testadores coordinen su herencia sin renunciar a su autonomía personal o libertad de testar individual. Una herramienta legal moderna, clara y muy práctica a la hora de organizar el futuro patrimonial, y de manera conjunta. 

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